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Oratoria política y modelo de propaganda. La Oración de Juan Díaz de Alcocer en la Proclamación de Isabel La Católica (1474)

Pedro M. Cátedra

Résumés

Ce travail vient combler une importante lacune dans le domaine de l’historiographie et de la littérature. Pendant des siècles, les historiens qui ont étudié l’un des moments les plus critiques de l’histoire d’Espagne – la rupture dynastique provoquée par la mort d’Henri IV – ont cherché en vain le discours de Juan Díaz de Alcocer, fonctionnaire de la Couronne, qui a servi d’introduction au serment d’Isabelle, lors de sa proclamation à Ségovie en 1474. Ce texte a enfin pu être retrouvé et c’est celui que nous éditons ici. Cette édition est précédée d’une minutieuse étude sur le sens de cette oratio qui apparaît comme l’un des piliers de la construction intellectuelle, à caractère légitimateur et de propagande, sur lequel se fonde l’émergence de la monarchie moderne des Rois Catholiques, alors qu’elle était sur le point de transformer les royaumes péninsulaires en la première puissance mondiale.

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Dédicace

Para Giovanni Caravaggi

Texte intégral

  • 1  Este trabajo es adelanto resumido de uno de los capítulos de un próximo libro sobre la literatura (...)
  • 2  Compárese Nieto Soria 1999, p. 231-32.

1En los últimos veinticinco años del siglo xv1, y en sintonía con una corriente madurada en el seno de las actividades políticas y retóricas propias de la cultura humanística, se concreta también en España una floración del escritos de carácter político de variados géneros. En especial, y como resultado de estrategias propagandistas y de consolidación del poder monárquico, proliferan diversificadas tipologías textuales otrora deleznables o abocadas por lo general a la provisionalidad de su puesta en práctica oral, que pasan, ahora, a hacerse memorables y a ponerse por escrito de una manera más sistemática. Fórmulas de escritura cancilleresca o notarial, discursos u oraciones y hasta sermones políticos, textos en verso y en prosa de alabanza y de teoría política, tratados de educación de príncipes o textos proféticos2, más o menos literarios, más o menos efímeros, se dejan agrupar por razones temáticas y de uso.

2A una de esas piezas, contenida en un tan interesante como poco frecuentado manuscrito, dedicaré las páginas que siguen. Me parece significativa tanto si se examina desde la perspectiva de unos hábitos nuevos en relación con el escrito y su conservación, como desde la de su autor, perteneciente a una clase consolidada a lo largo del reinado de los Reyes Católicos, la que integra la alta administración. También es interesante si se atiende a la conformación retórica y literaria; y, por supuesto, si ponemos nuestra atención en el sentido político y en la adquisición del escrito de nuevas funciones representativas y de influencia.

3Trátase, en concreto, de la Oración que Juan Díaz de Alcocer pronunció en el curso de la proclamación de Isabel la Católica como reina de Castilla en Segovia, el día 13 de diciembre de 1474. Este discurso ha sido reclamado por los historiadores, y no se sabía nada de él más que lo poquísimo que figura resumido en las actas o en los relatos historiográficos de la proclamación. Con la escritura de la oración de Alcocer en un contexto como el que enseguida veremos, percibimos algo relativamente nuevo, la necesidad de conservar estos textos, dándoles una categoría de memorables. A lo largo del siglo xv se va creando un verdadero repositorio de textos políticos en general, que tienen no sólo un soporte escrito en origen y por conservación, sino también un soporte oral y gestual, pues en su mayoría fueron representados —dichos o leídos— en el curso de cualquiera de las ceremonias de la realeza o del poder público y, a veces, incluso de las ceremonias privadas.

  • 3  Cátedra en prensa (a), y Cátedra en prensa (c). Estos trabajos son adelanto reducido de varios cap (...)
  • 4  Garcia 2004, 44. Véase también, para la edición de las piezas incluidas en uno de esos dos manuscr (...)

4Quizá el cultivo, la conservación y uso del escrito político menor a finales del siglo xv sea una de las características más interesantes de una nueva relación con la letra, con el texto. A la conservación de este tipo de textos y a la tendencia a consolidarse en misceláneas que compiten en categoría historiográfica con variedades consagradas, como la crónica, he dedicado unas palabras al estudiar por extenso el manuscrito que nos conserva la presente pieza3. Señalo ahí, y entre otras cosas, que, fuera de las misceláneas propiamente literarias en las que se recogen de forma antológica modelos tomados, por ejemplo, de la historiografía o de la literatura clásica, empiezan a menudear ya desde principios del siglo xv algunas otras de carácter claramente historiográfico, local o nacional, cuya compilación «dista mucho de ser el resultado de una operación mecánica», por utilizar las palabras de Michel Garcia al referirse a dos de los códices misceláneos más madrugadores, quien los ha presentado como una faceta más de los usos historiográficos de finales de la Edad Media, en época de crisis de la crónica real y de despunte o anuncio de las modalidades que implican la no intermediación del cronista, como las memorias4.

  • 5  En los trabajos mencionados en n. 2, que se completan con Cátedra en prensa (c).

5Nuestro manuscrito, el 19365 de la Biblioteca Nacional de Madrid, es, precisamente una de esas misceláneas, cuya historia, que se relaciona con la de otro manuscrito del mismo depósito, nos pone ante un corpus antológico de la que he dado en llamar literatura funcionarial de época de los Reyes Católicos, y que he caracterizado con extensión en otros trabajos a los que remito5. Aunque puede señalarse aquí que el contexto del discurso de Alcocer define bien el abanico de asuntos de esa literatura funcionarial: cartas de petición o de información, que por cumplir con el rito tradicional de la relación de súbditos y monarcas tienen una enjundia ceremonial; comunicaciones que tienen como base actos o ceremonias de la realeza, como las cortes; plácemes y súplicas a reyes; también, cartas administrativas sobre asuntos concretos, algunas de ellas relacionadas con otros incidentes que devinieron momentos culminantes del reinado y canalizadores de una elaborada propaganda de la Corona, como las referentes a la herida del Rey en 1492, que son también buenos representantes de los documentos que escenifican la relación de los monarcas con sus vasallos y, más en concreto, con las ciudades. Pero, fuera de estos tipos más oficiales, tenemos otros especímenes considerados tradicionalmente literarios, como ensayos o tratadillos políticos renovadores en forma de carta; o un interesante ramillete de cartas consolatorias, un tipo de escritura que, además de estrella del dictamen, a poco esfuerzo podría considerarse también ceremonial en la medida que completa los ritos funerarios, cerrando últimas exequias en el punto de abandonar los lutos.

  • 6  De ahí la utilidad del apéndice documental organizado por usos que figura en Nieto Soria 1999.

6Es por ello una labor necesaria la de rescatar este tipo de textos de forma monográfica y agrupados por sus funciones6. La importancia de soporte ideológico que tienen puede ser inversamente proporcional a las posibilidades de su conservación. De hecho, así lo fue durante mucho tiempo: oraciones como el buscado discurso de Díaz de Alcocer, que aquí se puede leer creo que por primera vez en una edición, debieron existir en la etiqueta de las principales ceremonias de la monarquía Trastámara, en este caso de acceso al poder; sin embargo, las crónicas a lo más que llegan es a dar leves referencias. Pese a la apariencia formular de un discurso como el que aquí estudio, fuera posible reconocer variaciones y argumentos que, como veremos en el caso de Alcocer, permiten matizar situaciones concretas o reconocer una de las posibles manifestaciones de la vox populi y de las expectativas de monarca y súbditos en momentos de crisis, situaciones cuya reconstrucción se puede perder con el dolamiento posterior que la historia oficial ejerce sobre el pasado más o menos inmediato de los orígenes de un gobierno.

  • 7 Nieto Soria 1993, p. 28-29.

7Hay, sin duda, una liturgia de la palabra política en las ceremonias de la realeza; y esa liturgia de la palabra no podía menos que mantenerse en una tradición y, al tiempo, debía renovarse de acuerdo con los nuevos tiempos y los nuevos gustos. Si las descripciones que poseemos de algunos actos en los que se generan estos ephemera orales u escritos solemos encontrarlas en las crónicas, éstas son «incompletas, pasándose en ellas por encima de muchos detalles, sin hacer ninguna referencia a los mismos»7, aún será más perentoria y difícil la conservación de los textos que forman, con la gestualidad ritualizada, el cañamazo expresivo, la voz ideológica, también ritual de estas ceremonias. En algunas ocasiones, porque se trata de discursos o razonamientos orales; en otras, porque no había un lugar o un espacio textual para su conservación, a no ser que el discurso se incluyera o fuera generosamente resumido en una acta notarial de la ceremonia, o que, como en nuestro caso de hoy, hayan pasado a formar cuerpo con otros documentos de carácter ceremonial administrativo y literario que se agrupan por un interés personal o con el objeto de que sean modelos para otros actos parecidos.

  • 8 Nieto Soria 1993, p. 39.

8En nuestro manuscrito varias son las piezas que se relacionan con estas ceremonias. Algunas han sido dichas en el curso de los actos de proclamación, como la Oración del doctor Juan Díaz de Alcocer, que introdujo el juramento de Isabel la Católica en su sublimación, como dice la rúbrica, al trono de Castilla y León en Segovia. Otras están relacionadas con juras de príncipes herederos de la casa real, que precisamente en la época de los Trastámara «comienza a adquirir connotaciones rituales muy próximas al propio acto de entronización», quizá con el objeto de «dar mayor estabilidad a la institución monárquica en el contexto de la lucha nobleza-monarquía»8.

9Tales temas, contenidos y formas no se pueden desvincular de quienes son al tiempo sus autores y actores; antes, al contrario, el perfil de éstos permite cohesionar todas estas manifiestaciones como propias de un tronco común y, si se puede decir, de un estamento. La consolidación humana, social y económica, a lo largo del reinado de los Reyes Católicos, de una clase político-administrativa articulada y fuerte de consejeros y altos funcionarios reales, contribuye a la conservación y al aprecio testimoniales de un tipo de escritura que no siempre estaba destinado a sobrevivir a su uso coyuntural. Es por ello por lo que he dado en calificarla de la nueva literatura funcionarial de finales del siglo xv, por su imbricación, si no exclusiva, sí bastante persistente en las prácticas de la escritura de los integrantes de la más alta esfera administrativa de la Corona.

  • 9  Rábade Obradó 1990, p. 260, que recuerda la reclamación hecha por Márquez Villanueva 1974 (1960), (...)

10El estudio de los miembros de esa oligarquía de poder que son los consejeros de los Reyes Católicos ha sido reclamado por varios historiadores modernos, entre otras cosas porque, como ha señalado la autora de la única monografía existente sobre Díaz de Alcocer, aparte el mejor conocimiento de las estructuras y del funcionamiento del aparato administrativo y político de los Reyes, el estudio de la participación de esa clase en algunos de los más importantes acontecimientos del reinado arrojaría nueva luz sobre ellos9.

  • 10  Márquez Villanueva 1974 (1960), p. 396-403.

11El manuscrito 19365 se forma con trabajos de personas de esa clase, como Alfonso de la Caballería, Martín Fernández de Angulo, Alfonso Martínez de Angulo, entre otros, que nos permiten atender también a la dedicación literaria y a las faceta retórica de la literatura administrativa de otros funcionarios, eventuales o no, cuyas obras no se conservan en este manuscrito, pero que a juzgar por lo que de ellos conservamos, tendrían perfiles parecidos. Es el caso, por citar coetáneos más o menos del doctor Alcocer, de Gómez Manrique, Diego Enríquez del Castillo, de Juan Álvarez Gato, que sostenía literarios intercambios epistolares con otro de la saga Alcocer, García, alto funcionario también de la Corona10.

12Aunque creo haber demostrado en mi trabajo más extenso sobre el manuscrito 19365 su relación con el entorno del doctor Martín Fernández de Angulo, la importancia de los Alcocer en el mismo trasfondo intelectual de que nos da idea es innegable. He sugerido, incluso, relaciones personales, pues que Juan Díaz de Alcocer pudo ser introductor del joven Angulo en el entorno administrativo de la reina Isabel, como se puede ver por los enclaves cordobeses que se perciben en su vida pública, que paso inmediatamente a resumir.

  • 11  Rábade Obradó 1990, p. 285.

13En Díaz de Alcocer, precisamente, «se reúnen toda una serie de factores y condiciones que determinan que se pueda considerar [...] como un ejemplo bastante representativo del alto oficial cortesano característico de la etapa de transición entre la Edad Media y la Moderna». Y lo sabemos mejor hoy gracias a la monografía a él y a su familia dedicada, en la que se traza un panorama, del que parto en lo que sigue, sobre su vida11. Una vida más o menos parecida, salvadas las circunstancias de origen social o étnico, a la de otros miembros de la elite administrativa de los Reyes Católicos, en los que se podría reconocer un perfil como el que tiene Díaz de Alcocer.

  • 12  Rábade Obradó 1990, p. 261-263, que tiene en cuenta Márquez Villanueva 1974 (1960), p. 73-75.

14Juan Díaz de Alcocer pudo ser de origen converso «lo que le iguala con algunos de los más prominentes colaboradores de los Reyes Católicos», aunque ningún documento lo demuestre sin lugar a dudas, lo que al menos debe pesar tanto como la ausencia de historia genealógica o la trayectoria vital de las relaciones en un mundo tremendamente vertebrado, como era el que compartían estas elites de poder. Los indicios son, sin embargo, de peso, al menos por lo que se refiere al emparentamiento de los Díaz de Alcocer con otras familias conversas y a las intrincadas relaciones de intereses12.

  • 13  Rábade Obradó 1990, p. 266, 273.
  • 14  Crónica anónima de Enrique IV, cap. LXXXVIII (Crónica anónima 1991, p. 217-218), de donde proceden (...)
  • 15  Palencia 1973, p. 168; Crónica anónima de Enrique IV de Castilla, cap. LXVI (Crónica anónima 1991, (...)
  • 16  MacKay 1987, p. 12-13.

15Como otros posibles miembros de la familia, el nuestro estuvo siempre al servicio de la Corona, una de las características comunes a otras sagas representadas en nuestro manuscrito, como la de los Angulo. Se fortalece su papel durante el fugaz reinado del niño Alfonso, de cuyo consejo fue miembro a partir de 1465 y, como veremos más abajo, el propio Alcocer se dice oidor de la audiencia de este rey en 1467cuando aún era licenciado13. Del papel desempeñado a lado del niño, no tenemos muchas noticias, fuera de las administrativas, y acaso buena parte del andamiaje jurídico del reinado descansara sobre la experiencia de Alcocer. En este útimo año, por ejemplo, su situación de prestigio le llevaría según las crónicas a ser, con Alfonso Manuel de Madrigal, el autor de la apelación sobre el derecho que asistía a los autores de la deposición del rey Enrique y la proclamación de Alfonso, que expusieron oralmente ante el nuncio Antonio de Veneris el 13 de diciembre de 1467, cuando éste mantuvo la tormentosa reunión con los partidarios de Alfonso en el curso de su intento de controlar, en nombre del Papa y con bulas de éste, la situación castellana en favor de Enrique IV. Ante el fuerte requerimiento de los juristas, despreciándolos, el Nuncio «con grand liviandad» puso espuelas su mula y huía amenazando, mientras que todos los nobles reunidos le gritaban: «¡Apelamos, apelamos!»; traído de nuevo a la reunión por los hombres de guardia, lo defendieron el arzobispo Carrillo y Juan Pacheco, llevándolo después con el rey Alfonso, a quien empezó a ayudar desde ese momento para que pudiera hacerse con Segovia14. Las funciones de Alcocer explícitamente reconocidas por los cronistas en este círculo de los partidarios de Alfonso debían ser ya anteriores a este asunto; pienso que no será descabellado suponerle un papel importante en las discusiones previas a la farsa de Ávila sobre la validez jurídica de la deposición del rey Enrique y la proclamación de su hermano. Todos los cronistas se refieren a la discusión sobre si convenía conducir las cosas hacia Roma o, valiéndose de las leyes castellanas y de los antecedentes históricos —Alfonso X, Pedro el Cruel—, proceder de forma independiente a la deposición del rey, opción ésta que fue la que se impuso15. Además, teniendo en cuenta el papel fundamental que tenía entonces Carrillo, quizá podamos localizar a Alcocer, encumbrado desde entonces, en el círculo político y literario del Arzobispo de Toledo —cosa por demás fácil si el nuestro provenía de Alcalá de Henares, según parece—. La deposición, como apuntan los cronistas y nos recuerda Mackay, se acompañó de un debate en el que intervinieron eclesiásticos y juristas, del que apenas quedan rastros escritos; no obstante, la ceremonia tuvo un trasfondo y trascendencia que va mucho más allá de la simple farsa despojada de representatividad y entra dentro de ritos más complicados y fundamentados16. No sería extraño que los letrados más cercanos al príncipe, como Alcocer, intervinieran no sólo en el debate sino también en el cuidado diseño jurídico de la deposición, lo que para él tendría una faceta de experiencia en la organización intelectual o jurídica de la proclamación de doña Isabel y del medido contenido de su discurso, pronunciado, no se olvide, en tiempos aún tan inestables como inseguros.

  • 17  Rábade Obradó 1990, p. 274.
  • 18  «No se deve callar la joya de la lealtad de grand serviçio que el leal mayordomo Andrés de Cabrera (...)
  • 19  Memorias 1835-1913, p. 693-697, 697-698, 700-703. La narración de estos hechos viene hermosamente (...)

16A la muerte de don Alfonso, debió continuar al lado de la princesa Isabel durante esos primeros momentos de incertidumbre y supongo que pasó a engrosar el consejo de Enrique IV inmediatamente después de la regularización de las relaciones entre los dos hermanos con motivo del pacto de los Toros de Guisando (1468), al que se refiere en su Oración como un evento jurídicamente muy importante. Enrique IV lo nombró también oidor en la audiencia en 147017. No sabemos cuál fue su labor desde este año hasta la muerte del Rey, en el curso de las nuevas diferencias entre éste y su hermana. Doña Isabel firma una larga circular en marzo de 1471 en Valladolid, en la que rebate punto por punto lo contenido en la carta enviada por Enrique IV a sus súbditos revocando los compromisos de Guisando y declarando por su heredera e hija legítima a Juana; algunos de los argumentos ahí incluidos son levemente recordados en la Oración de Alcocer; éste seguramente estaba también en Valladolid desempeñando su oficio, y no sería un disparate pensar en alguna colaboración con la Princesa. En el mismo discurso, en la relación de las mercedes que Dios le ha hecho y por las que tiene que estar agradecida, se refiere a la manera inopinada que la puso en el corazón del reino, Segovia, en ocasión apropiada, poco antes de morir el Rey; y al tiempo recuerda la lealtad del futuro Marqués de Moya18, en cuya tenencia estaba el Alcázar de Segovia, depósito principal del tesoro real. Hay un homenaje al papel que desempeñó desde 1473 el Mayordomo para promover un encuentro entre los Príncipes y el Rey y, en todo caso, el reconocimiento de aquéllos como herederos de Castilla, asunto con el que se hallaba especialmente comprometido, tras de su escoramiento político hacia los Príncipes, y en connivencia con otros grandes del reino, como muestran las capitulaciones que hace con Isabel y Fernando, en las que garantiza la independencia suya y del alcázar de Segovia y muestra su deseo de llevar adelante ese encuentro que acabe con las disensiones; o las capitulaciones que él y su mujer, la famosa y elegante Beatriz de Bobadilla, que se crió al lado de Isabel la Católica, otorgan con el Conde de Benavente, acuerdos que se amplían con el mismo sentido a principios del año 147419. Esta nueva trayectoria de Cabrera y el haber franqueado a la Princesa las puertas de Segovia, ciudad que él controlaba, son una muestra, en efecto, de gran lealtad y de gran independencia, que Alcocer reivindicará en su discurso con lo que parece el interés de un amigo. ¿Sería posible que el nuestro hubiera estado mediando en este asunto, al lado y en representación ya de doña Isabel, como estará a la muerte del Rey ante las autoridades de Segovia?

  • 20  Carrasco Manchado 2006, p. 260, 287 y siguientes, esp. 294, 303 y siguientes.
  • 21  Rábade Obradó 1990, p. 267 y 277.
  • 22 Tumbo 1902-1968, II, p. 331-332, 344-346, 348-350. Labor parecida se le encomendará, esta vez contr (...)
  • 23  En ese año es testigo de la jura del príncipe don Juan en Toledo (Carretero Zamora 1993, p. 73).
  • 24  Rábade Obradó 1990, p. 276.

17Alcocer continuará teniendo los mismos cargos en el reinado de doña Isabel ya desde los primeros momentos, con gran promesa además de futuro, como muestra el papel destacado que le asigna en su proclamación de Segovia, en donde el consejero estaba a la muerte de Enrique IV (1474), colaborando quizá con Andrés de Cabrera. Este papel preponderante y su presencia ininterrumpida en la corte de doña Isabel durante los primeros años del reinado se echa de ver en que muchos de los documentos emitidos del Registro General del Sello están firmados por él como «Johannes doctor», según señala Rábade; y también es perceptible su presencia en momentos culminantes, como en las cortes de Madrigal de 1476, en el curso de las cuales se juró como heredera a la primogénita de los Reyes, la princesa Isabel, y a lo largo del viaje que durante el año de 1477 hizo la Reina por tierras de Extremadura y Andalucía después de la guerra de sucesión, haciéndose cargo de villas y fortalezas y siendo recibida ceremonialmente en sus ciudades, entre ellas magníficamente en Cáceres o en Sevilla, donde también debió intervenir el consejero en las famosas audiencias para impartir justicia, si aceptamos la organización del tribunal presidido por la Reina que describe Pulgar20. Ya Contador Mayor recibió no pocos encargos para decidir sobre litigios especialmente difíciles21, y durante la guerra de sucesión asumió, entre otras, la responsabilidad de organizar la flota contra Portugal y sus colonias en tierras de Sevilla y Cádiz22. A esto hay que añadir los cargos que llevaban aparejado estipendio, como una Escribanía Mayor, el cargo de escribano de cámara y de notario público, o de Contador Mayor de cuentas, obtenidos entre 1475 y 148023. Un índice del aprecio real por su labor es su integración en el grupo para la gobernación del reino en ausencia de los monarcas, cuando se dirigieron a tierras de Aragón en 1495 y, en 1500, cuando bajaron a Granada24.

  • 25  Carretero Zamora 1988, p. 41.

18Importante es su papel como letrado de cortes, que ejerció en las de Toledo de 1480 y 1498 y en las de Ocaña de 149925. Es aquí donde podemos percibir su relevancia política y, por lo que también nos interesa ahora, la continuidad de su actividad «literaria», al ser encargado en las dos últimas de proponer el juramento de las cortes a la infanta doña Isabel y acatar a ésta y a su marido don Manuel I de Portugal, en la convocatoria de 1498, y del príncipe don Miguel, hijo de los anteriores, en la de 1499.

  • 26  Rábade Obradó 1990, p. 274.

19Al poder ejercido en el ámbito de la corte, hay que añadir otra característica de estos funcionarios, su vinculación al regimiento urbano. Alcocer accede a los regimientos de Toledo (1477) —segura será, pues, la relación con Gómez Manrique—, siendo nombrado veinticuatro de Córdoba (1480) y regidor de Valladolid (1494)26. En estos regimientos, como es el caso de otros altos funcionarios, no dejaría de ser un representante de la Corona, en un proceso de control o sometimiento de la ciudad que se acentuará también con un ingrediente nuevo en tiempos de los Reyes Católicos, la distancia característica del vasallaje.

  • 27  Cátedra en prensa (a); pero téngase en cuenta también lo que se dice en Cátedra en prensa (c).
  • 28  Rábade Obradó 1990, p. 268; para los niveles de rentas, p. 281 y 283-284.
  • 29  Véase Cátedra 1987.
  • 30  Rábade Obradó 1990, p. 271-273.

20Consecuencia de todas estas actividades son los beneficios obtenidos en forma de quitaciones regulares, mercedes y donaciones especiales de carácter inmobiliario por parte de la Corona, como ciertas casas que habían pertenecido a judaizantes en Córdoba, lo que, unido a la veinticuatría, es posible que explique la presencia de Juan Díaz de Alcocer en nuestro manuscrito, acaso vinculado a la ciudad andaluza y, más concretamente, a los Angulo27. Esta desahogada situación económica le llevaría a establecer un mayorazgo, como otros miembros de la elite administrativa, en la persona de su hijo García de Alcocer28, intento de ennoblecimiento que le llevará también a realizar fundaciones en el ámbito eclesiástico; si no tan espectaculares como los mucho más ricos Núñez de Toledo en Madrid y en la ciudad del Tajo29, Juan Díaz de Alcocer y su mujer Mencía establecieron capellanía y capilla en la iglesia pucelana de san Miguel, bajo la advocación de san Juan Evangelista30, muy cara también a la reina Isabel la Católica y a sus cortesanos.

21Otra característica señalada para este tipo de funcionarios es su acceso a los títulos universitarios, que suele ser paralelo a la carrera administrativa, como ocurre al doctor Angulo mencionado, y, por supuesto, Alcocer. Licenciado en 1465, debió cursar estudios en la Universidad de Valladolid, donde se graduaría de doctor en 1470 o poco antes, pues es en ese año cuando es nombrado por Enrique IV oidor de su audiencia.

  • 31  Cátedra en prensa (a).

22Al estudiar la personalidad de Martín Fernández de Angulo, recordé el testimonio del Comendador Santisteban sobre su bibliofilia31, que coincide con el despuntar de la nobiliaria y de algunos altos funcionarios. De la de Juan Díaz de Alcocer apenas han quedado indicios, si no es el manuscrito 9219 de la Biblioteca Nacional, que contiene el Invencionario de Alfonso de Toledo, cuyo colofón reza:

  • 32  Ha sido raspado en el manuscrito con liçençia de su mayor.
  • 33  Toledo 1992, p. xxii; también descrito en Philobiblon (nº. 3099; http://sunsite.berkeley.-edu/Phil (...)

Este libro mandó escrevir el señor licenciado Iohán Días de Alcoçer, oydor de la audiencia de nuestro señor el rey don Alfonso, el qual escrivió fray Ginés de Bestracán, natural de la cibdad de Murcia, monje de la orden de Cístel, andando con liçençia de su mayor32 en la corte, en el año del Señor de mill e quatrocientos e sesenta e siete años33.

  • 34 Lawrance 1984, p. 1100.

23Había, pues, encargado a este cisterciense, que se dedicaba por lo visto a copiar manuscritos —apartado quizá de su comunidad por propia voluntad— en el círculo de la corte del príncipe Alfonso, la elaboración de un ejemplar de uno de los libros en romance más leídos del siglo xv. A pesar de este indicio de posesión, este manuscrito parece haber formado parte de la biblioteca del Conde de Haro, a la que, como señala su mejor conocedor, probablemente llegó por compra en una almoneda o subasta pública34. Si así fuera, cabría esperar que otros libros de la misma procedencia ingresaran en la de los Condes de Haro; pero no hay indicios suficientemente definitivos como para poder aislar otros volúmenes del doctor Alcocer, ya que el inventario en el que éste figura data de 1553, fecha demasiado tardía como para no poder asegurar el paso directo de Alcocer a la biblioteca de Haro. No obstante, algunas de las notas al margen y subrayados tienen la suficiente antigüedad como para que pudieran ser de la mano de Alcocer, aunque no destaca nada que pueda sernos útil en esta ocasión.

24Otros libros sí dejan sus huellas en la Oración de nuestro jurista. En cualquier caso, su formación e información se habrá de notar en la labor como orador político, que podemos examinar ahora a partir del único texto que de estas características conservamos suyo.

La Oración en la proclamación de Isabel la Católica

25Contextualicemos la Oración de Díaz de Alcocer que sirve de introducción al juramento de doña Isabel la Católica el día de santa Lucía de 1474, fecha de su proclamación como reina de Castilla, recordando siquiera someramente hitos históricos castellanos de estas prácticas oratorias.

  • 35  Nieto Soria 1993, p. 69-71. Examinando otros usos, como los aragoneses, no he sabido encontrar en (...)

26En el caso de las proclamaciones o juras de herederos, podía pronunciarse un discurso, puesto en boca autorizada, que justificaba la sucesión, la conveniencia del juramento y lo proponía al monarca o introducía el juramento de los representantes de los súbditos cuando se trataba de juras a herederos menores. Se trata de una de las partes que daban forma a una de las «ceremonias de cooperación» de la monarquía castellana y especialmente Trastámara35. La importancia de esta parte de la ceremonia queda clara por el hecho de que, muy a menudo e incluso en las más magras descripciones, se señala en las crónicas quién fue el autor y, a veces, cuál fue el contenido del discurso.

  • 36 Crónica de Juan II, año XVIII, iv; en Crónicas 1877, p. 428.
  • 37 Cátedra 1985-1986, p. 25. Para una relación no cronística, véase Nieto Soria 1993, p. 221, n. 19.

27Tal es, por ejemplo, el caso de la proposición de Álvaro de Isorna, obispo de Cuenca, con motivo de la jura de la infanta Catalina en 1423, antes de procederse efectivamente al juramento. A la muerte de esta infanta (1424), es jurada la infanta doña Leonor, y el cronista no deja de señalar que «propuso el Obispo don Pablo» de santa María36. En 1425, con motivo de la jura del infante don Enrique, fue don Álvaro de Isorna el encargado de la oración, que tiene la estructura de un sermón, con su themaPuer natus est nobis» [Is, 9, 6]) y un desarrollo según el arte de predicar escolástico37. Este dato formal es importante, pues, de un lado, pone de manifiesto la importancia de este discurso político al ser construido con la más prestigiosa aún entonces modalidad retórica, que llevó, por ejemplo, a principios del siglo xv a convertirse en la preferida de reyes como Martín el Humano a la hora de grandes declaraciones como las de aperturas de cortes, según estudié en el artículo que acabo de citar. De otro lado, si pensamos en lo por venir y en la Oración de Díaz de Alcocer, es pertinente señalar cómo ha cambiado cincuenta años después la exigencia literaria y cultural, pues la española y la traducción de la latina de Giustiniano, que aquí editamos, tienen una voluntad de estilo diferente, sí, pero ambas se sitúan en coordenadas culturales y retóricas más acordes con la consagración de los studia humanitatis y los modelos de la retórica clásica.

  • 38  Carrasco Manchado 2006, p. 46; para el estudio de la ceremonia, véanse Nieto Soria, 1993, p. 33-35 (...)
  • 39  Colmenares 1974-1984, II, p. 105-107; Carrasco Manchado 2006, p. 23-25.
  • 40  Grau 1949; Quintanilla 1952.

28Las difíciles circunstancias políticas que condicionan los últimos años del reinado de Enrique IV y las alternativas con respecto a la sucesión del reino hacen de la proclamación de la princesa Isabel como reina de Castilla uno de los momentos más significativos de la historia del reinado y, por tanto, una materia objeto de polémica en la historiografía isabelina, incluso desde las mismas crónicas e historias más madrugadoras, oficiales o no. La proclamación o entronización tuvo lugar en Segovia, el martes 13 de diciembre de 1474, cuando apenas habían transcurrido cuarenta y ocho horas de la muerte en Madrid de Enrique IV. «Isabel fue proclamada en Segovia por sus partidarios más cercanos (sus consejeros y cortesanos), y por la oligarquía segoviana», en una ceremonia más bien austera y parca por lo que se refiere a los procedimientos rituales, como ha señalado quien más reciente y profundamente ha estudiado el acto en el contexto del conflicto sucesorio y como el primer destello de una construcción cada vez más articulada de propaganda y representación del reinado de los Reyes Católicos38. Desde muy pronto, sin embargo, esa austeridad, que sería vista como un demérito o una carencia jurídica, fue disimulada con narraciones que la enriquecen de acuerdo con un estereotipo tradicional y hasta anacrónico, siendo la muestra más acabada de este ‘enriquecimiento’ la descripción que Diego de Colmenares incluye en su historia de Segovia39. Pero la «más fiel» del acto parece ser la del único testigo de vista que la puso por escrito, el escribano del concejo segoviano Pedro García de la Torre, que levantó acta de la proclamación por mandato de la administración de Isabel y de la municipalidad, de la que se conserva copia autentificada de 1480 en el archivo del ayuntamiento40.

  • 41  Como la califica Carrasco Manchado 2006, p. 24, partiendo de la definición de Fogel, 1989. No obst (...)
  • 42 Carrasco Manchado 2006, p. 102.
  • 43  Bernáldez 1962, p. 26-27; señalado en su comentario a este pasaje por Carrasco Manchado 2006, p. 2 (...)

29En esa descripción tiene, por supuesto, un lugar importante la persona de Díaz de Alcocer, puesto que no sólo fue quien tomó juramento a doña Isabel después de pronunciada la proposición, sino que también protagoniza la primera parte del proceso, una verdadera «ceremonia de información»41, cuya excepcionalidad en relación con otras de las que tenemos constancia estriba en haber sido de carácter oral y con presencia autorizada debido a la importancia de la noticia42. Alcocer y el contador mayor Alfonso de Quintanilla, «mensajeros» ambos de la Princesa, son enviados al Concejo de la ciudad para «notificar» que el Rey había muerto dos días antes y que, como era sabido, «fallesció sin dexar fijo ni fija legítimo heredero», siendo por tanto doña Isabel la sucesora que debía reinar en Castilla y León; «e pues aquí en esta dicha cibdad se fallaua su alteza que aquí deuía ser segund las leyes destos reynos rescebida y obedescida por reina e señora dellos». Solicitan después los mensajeros que se reúnan los del concejo con las demás autoridades eclesiásticas y civiles de la ciudad «para que en nombre de los dichos sus reynos de castilla y de leon la rescibiesen e ouisen por Reyna e señora dellos e le prometiesen e jurasen la fidelidad e obediencia que como a su Reyna propietaria destos dichos reynos e su señora natural dellos eran tenidos de prometer». La aceptación de las autoridades segovianas es, inmediatamente, condicionada a una información veraz sobre las circunstancias y la realidad de la muerte del Rey, de la que los mensajeros aportan el testimonio de dos miembros del consejo de Enrique IV que habrían acompañado a Quintanilla y a Alcocer y que, probablemente, fueron los mismos que, llegados de Madrid, notificaron a la Princesa la muerte. Obtenido el testimonio bajo juramento y de forma separada, los segovianos se dan por contentos y confirman a los mensajeros que recibirán a doña Isabel, a falta de otra descendencia directa de Enrique IV, como reina y señora natural. Después de obtener certificado escrito de esta promesa, Alcocer y Quintanilla hubieron de dirigirse de nuevo hasta doña Isabel, que estaría a la espera en la iglesia de san Miguel, según se deduce de otra fuente fiable, la crónica del Cura de los Palacios43.

30El escribano de Segovia pasa inmediatamente a describir la ceremonia, no sin antes significar que él y otros fueron convocados por «la dicha señora reyna» para dar fe y testimonio de lo que vieran, oyeran y pasara ante ellos. Así describe García de Torre la ceremonia en la que se pronunció o leyó nuestra oración:

  • 44  Grau 1949, p. 29, y las anteriores citas en p. 25 y siguientes.

Estando en la plaza mayor desta dicha cibdad la dicha señora Reyna en un cadahalso de madera que estaua fecho en el portal de la dicha iglesia contra la dicha plaza e asentada en su silla real que ende estaua puesta e estando ende con su alteza micer hanoro de lioneres [Leonoro de Leonoris] nuncio de nuestro muy santo padre e muchos caualleros e nobles destos reynos de castilla e de leon e muchos religiosos de las ordenes de san francisco e santo domingo e nuño fernandez de peñalosa arcediano de sepulveda e le prothonotario don esteuan daza amos por si e en nombre e boz del dean e cabildo de la iglesia mayor desta dicha cibdad e de la clerecia della e otrosi los dichos correjidor alcaldes alguacil rejidores caualleros e escuderos e procurador de la dicha cibdad e otro muy grand numero de gente de omes e mujeres despues de auer fecho todos ellos grand llanto a altas boces por la muerte del dicho rey don enrrique luego el dicho dottor juan diaz de alcocer en boz e en nonbre de todos los susodichos e de su consentimiento fizo cierta proposicion ante la dicha señora reyna enderezando las palabras a su alteza en que en efetto declaro ciertas razones por donde decia pertenescer a la dicha señora reyna la subcesion e herencia e derecho de reynar en estos dichos reynos de castilla e de leon e la propiedad dellos como a legitima hermana e universal heredera del dicho señor rey don enrrique por auer pasado desta presente vida sin dexar fijo ni fija que pueda heredar estos dichos reynos como dicho es e el dicho señor rey reconosciendo aquesto la ouo intitulado e jurado por princesa e su legitima heredera destos dichos reynos para despues de sus dias en un dia del mes de setienbre del año que paso del señor mill e quatrocientos e sesenta e ocho años e mando eso mesmo a los perlados e caualleros e letrados que alli estauan con su alteza a la sazon que la jurasen e rescibieren por princesa e su legitima heredera como dicho es e rogo e pidio a don antonio jacobo de veneriys legado apostolico que alli estaua presente que confirmase el dicho abto por la abtoridat apostolica e lo mandase guardar a [sic] los conpeliese a ello por censura eclesiastica lo qual todo el dicho legado fizo e mando segund que a todos ellos era notorio por ende que pues su alteza pedia e queria reynar en los dichos reynos que les prometiese e jurase todo aquello que los otros reyes que nueua mente sucecian en el derecho de reynar e reynan en estos dichos reynos deuen e acostunbran prometer a sus subditos e naturales e su alteza esto faciendo que ellos estauan prestos de la rescibir e obedescer por su reyna e señora natural e por señora propietaria destos dichos reynos de Castilla e de León e de le facer le el juramento e dar la obediencia e reuerencia que como a su reyna e señora natural ellos son tenidos de hacer e dar | E luego la dicha señora reyna dixo que ella estaua presta de les facer la dicha seguridad e en faciendola dixo que juraua e juro a dios e a la señal de la qruz44+

  • 45  Para éstos actos, véase Nieto Soria 1993, p. 35-45.

31El contexto de la oración de Díaz de Alcocer es, aunque en tono menor por las circunstancias históricas y las prisas de la heredera en ser proclamada —lo consigue sin esperar al marido y varios meses antes que la otra aspirante al trono, la Beltraneja—, el propio de una proclamación real, en la que tanto el espacio ceremonial como sus varios actos coinciden con los de otras proclamaciones reales. Aunque se echen de menos determinadas etiquetas, como las previas del luto por la muerte del Rey, sí se hallan algunos elementos significativos, como, por ejemplo, una cierta «presencia activa» del estamento eclesiástico; es el Nuncio el que copreside con la Reina la entronización en representación apostólica, lo que presta una especie de extensión litúrgica a la ceremonia, realizada además en el espacio de la iglesia de san Miguel, que es el verdadero centro en el que ocurre todo y que presta sacralidad al acto45.

  • 46  Carrasco Manchado 2006, p. 36.

32Éste, sin embargo y como se ha dicho, fue austero, y no cumplió con algunos requisitos necesarios o habituales en la ceremonia de proclamación de un rey como consecuencia de la muerte del anterior. «La propaganda del acto se centró, sobre todo, en el contenido cuidadosamente elaborado de los discursos orales, en los gestos contractuales y en la fórmula aclaratoria»46. La oración de Díaz de Alcocer es, a juzgar por el contenido completo que hoy conocemos, el discurso central del acto, y, por más que ritual y construida con motivos bien conocidos, gracias a circunstancias históricas tan especiales como se vivían éstos quedan contextualizados y ordenados de tal manera que hay que considerar este discurso como uno de los primerísimos especímenes orales o escritos, si no el primero, en los que se formalizan y afloran buena parte de los argumentos básicos de los fundamentos del poder isabelino que difundirá la propaganda oficial para legitimar y construir la nueva monarquía. Éstos, que venían articulándose de forma oral —en sermones, por ejemplo— y escrita desde los años anteriores, después de la muerte del príncipe Alfonso, el pacto de los Toros de Guisando (1468) y el cambio de opinión sobre el futuro monarca que se concretó al ser jurada como heredera la princesa Juana en Valdelozoya (1470), cobran ahora la categoría de un programa oficial al ser publicados y servir de introducción al juramento de la inmediata reina de Castilla.

33Lo primero que nos llama la atención de la oración de Díaz de Alcocer es su equilibrada y tradicional estructura en tres partes. Tras de la titulación y saludo a la reina (§1), sigue una primera parte que no es otra cosa que un exordio o introducción (§2-§5) que centra el sentido teórico de todo el discurso y acaba en una alabanza de la institución real, en la que se contienen no pocos motivos que, aunque tópicos, son cuidadosamente escogidos en el contexto histórico de la ruptura dinástica.

34El arranque de la oración es sintomático del ambiente tenso desde el que se parte, la presión pública y la duda en torno a la sucesión y a la legitimidad. No es, así, por azar que el discurso parta en el primer párrafo (§2) de un argumento más negativo que positivo de la monarquía, más relacionado con el tirano que con el rey. En vez de proceder, como se esperaría, con una serie de generalidades sobre el monarca y la institución real, situándose en el origen potestativo divino de la monarquía, parte, sin embargo, del aspecto más negativo del providencialismo, la existencia del rey inútil o inhábil, cuyo modelo es Saúl, que «acabó mal» y sin «la gracia de Dios», al que sucede también por decisión divina un rey «complido de gracia», ungido por mandado de Dios, David. En el párrafo siguiente (§3), se sustancia el alcance de la oposición entre «rey bueno o malo» recordando la función instrumental del monarca como premio o castigo divino, que dependía de la «graçia o de yra en que Dios estava» según el comportamiento de los súbditos. Si el primer párrafo concluye, como era recomendable en discursos estudiados, con una autoridad probatoria, aquí Hechos de los apóstoles, 13, 22 («Hallé varón segúnd mi voluntad»), el segundo lo hace con la autoridad de Oseas y la concordia de Isaías que pone sobre el tapete la contrapartida del varón bueno, el rey en la saña, con lo que el bucle de la monarquía absolutamente providencialista está cerrado al admitir la existencia del rey de saña.

  • 47  Tomás de Aquino 1931, p. 19-23. Valera, en su Doctrinal de príncipes, dirigido a Fernando el Catól (...)

35Pienso que todo esto no se hace sin una intención muy coyuntural. En la tratadística política —y en muchos otros textos—, Saúl es el prototipo de rey inútil y resultado de la saña divina contra el pueblo malvado o simplemente torpe. No es, por ello, un azar que varias de las mismas citas bíblicas que trae Alcocer se utilicen en el capítulo séptimo del primer libro de De regno ad Regem Cypri de Tomás de Aquino, que trata, como dice en la versión castellana del siglo xv en su título, sobre que «es de arredrar e de quitar la ocasión por donde tiranizen» los reyes, achacando tal comportamiento a la culpa de los súbditos —concluye: «Así que es de fuyr e de esquivar la culpa, porque çese la plaga de los tiranos»47 —, la misma base del providencialismo del discurso de Alcocer.

  • 48  Gales 1988, p. 100.
  • 49  Campo 1997, p. 37.

36Pero tras de esa oposición entre el rey de saña, cuyo prototipo es Saúl, y el rey de gracia, David, hay también un acuerdo sobre la posibilidad del cambio dinástico tutelado por Dios. En el Comuniloquium de Juan de Gales se centra bien la cuestión; en su versión castellana: «E los tales prínçipes reynarán luengamente, que ya acaeçió mudarse el regno de una gente en otra por injustiçia e por engaños, como fue de Saúl, primero rey de Ysrrael. E aquéllos que fueren buenos regidores reynarán eternalmente con el Rey de los reyes así como David»48. Estamos a un paso de la propuesta del tiranicidio o de deposiciones como la de Enrique IV. De hecho, en la práctica política la existencia de un rey de saña bíblico como castigo de Dios invitaba a la quiebra dinástica y a forzar el final por parte de los súbditos o de otros monarcas de gracia. El embajador enviado por una María de Borgoña necesitada de ayuda contra el rey francés y que se dirige a Fernando el Católico y a su corte en Medina del Campo, apenas dos años después de la proclamación de Isabel, en 1477, señala no sólo los apoyos externos con que contaría en caso de iniciar hostilidades, sino también los internos de una rebelión que se legitima con sólo invocar el término bíblico: «Tenemos la afección de todos los pueblos de sus tierras, que naturalmente a este rey de saña [...] han ya començado a le fazer guerra»49.

  • 50  «Sy otro quisyerdes, yd | al libro de nuestra ley, | a do fallaréys el rey | anteçesor de David, | (...)
  • 51  El tema del tirano como mal rey es consecuente del buen rey, por lo que figura en los tratados tra (...)

37No creo que los oyentes de Alcocer, que en los últimos diez años habrían oído predicar, leído u oído leer argumentos como éstos, visto incluso actos alquitarados de ritual como la farsa de Ávila, justificados o discutidos por escrito y oralmente, dejaran de percibir el alcance de estas palabras del consejero. Un texto muy poco anterior a la proclamación de Gómez Manrique, cercanísimo seguramente a Alcocer por compartir los mismos afanes políticos en torno a doña Isabel, dirigiéndose al príncipe Fernando y aprovechándose del tópico de lo difícil que es atreverse a decir la verdad a los reyes, comenzaba también con la definición negativa de la institución achacando a privados sin escrúpulos la ruina de los reyes, entre los cuales está Saúl, muerto por sus súbditos50. Pienso que hay un enclave historiográfico y teológico, si así puede llamársele, común que permite detectar, incluso, coincidencias de proceder en el mismo ambiente de estos dos consejeros de los Reyes Católicos. Y es que el problema de la sucesión y la legitimidad es, desde el principio y no sin acritud, el elemento central del discurso, que no se puede obviar a lo largo de él, por lo que se tiñe desde las primeras líneas de un aire doblemente polémico y propagandístico, justificativo quizá también de tan apresurados hechos como los que estaba viviendo con la proclamación, apuntando de forma discreta el tema de la tiranía del antecesor, aunque sin mencionar tal condición en momento alguno del discurso51.

  • 52 Carrasco Manchado 1996, p. 15.
  • 53  Como ha glosado Nieto Soria 1993, p. 33, «llama la atención el cuidado que se puso en que se repro (...)

38Si comparamos nuestro texto con los resúmenes arriba mencionados de otras proposiciones de juras, advertimos que el objetivo propagandístico y la incorporación de elementos del discurso legitimador está mucho más acentuado. La importancia simbólica de estos elementos se hace más evidente en situaciones de quiebras dinásticas, como se ha caracterizado el acceso al trono de Isabel52, y como seguramente fue sentida por muchos de los que tenían que prestar su homenaje en Segovia la deposición de Enrique IV en Ávila (1465) y la entronización del niño Alfonso, ambas cosas un verdadero «teatro de la política»53.

  • 54 Pulgar 1983, p. 56-57, como señala Carrasco Manchado 2006, p. 129-130.
  • 55 Carrasco Manchado 2006, p. 131.

39El contenido de la introducción, así, no sólo es interesante como modelo de exordio narrativo, sino que prepara drásticamente el terreno para la espinosa cuestión de la legitimidad. La capacidad divina de crear al monarca pasando por cima de las leyes humanas es un argumento totalitario, si así puede decirse, que viene a dar al traste con discusiones jurídicas concretas. La que se vivía en 1474, después de la declaración de Valdelozoya cuatro años antes, que echaba por tierra la validez del pacto de los Toros de Guisando, daba a Juana todos los derechos e incluso había sido jurada como heredera. No hay documento alguno que, desde la perspectiva jurídica, pudiera ser aducido para invalidar una situación como ésta, a pesar de los esfuerzos de Cabrera, su mujer y otros grandes del reino por conseguir no el cambio de opinión de Enrique IV —que Alcocer asegura se había efectuado en sus últimos días (§14)—, sino su sanción jurídica por medio del procedimiento normal, una declaración pública autorizada y quizá jura efectiva de Isabel como heredera por los procuradores del reino. La invocación de la voluntad divina, reconocida por ciertos indicios, de que se produzca un quiebro dinástico es un argumento explícito y punto de partida del discurso de Alcocer, que conduce y legitima también el juramento de la Princesa. Este argumento del juicio de Dios para quitar y poner reyes, respetando o no la línea legítima, es utilizado por otro de los corifeos de la causa isabelina en los primeros tiempos, Hernando de Pulgar, en su carta al Rey de Portugal54. Como Pulgar, pero antes y desde una posición mucho más autorizada, Alcocer «elimina de un plumazo la posibilidad de cualquier arbitraje humano, ya sea de las cortes castellanas o del Papa», en el que se arguyeran razones objetivamente jurídicas, arbitraje que era lógico que fuera reclamado por la parte de la princesa Juana, como de hecho lo fue, nada más morir el padre, por sus tutores enviados a Segovia55.

  • 56  El juicio sobre el rey difunto no se explicita aquí, pero, aparte estar en la mente de todos los p (...)
  • 57  Véase Kantorowicz 1946. Sobre el deseo de la expresión profética imperial extenderé esta nota en o (...)

40Pienso que la estrategia política de crear este marco providencialista agobiante casa bien con la literaria. La expresión adverbial, por ejemplo, que encabeza el discurso se encuentra hasta la saciedad en documentos cancillerescos de la época para referirse a un tiempo cercano; pero aquí «los días pasados» (§1) se refiere a los tiempos bíblicos. Más que familiaridad intencionada con el Antiguo Testamento, Alcocer quiere mostrar una sincronía que encaja el argumento providencialista sin historia, lo que facilita la equiparación de situaciones concretas perceptibles como simultáneas. Así, alargará la secuencia y establecerá dos compartimentos estancos de reyes de saña y reyes de gracia. En la cabeza de ambas categorías, Saúl y David, y como ramas el rey de los sirios profético (§3) y, no tan implícitamente56, Enrique IV, y, en la rama de David, Fernando III el Santo (§4) y, también implícitamente, Isabel. Las referencias goticistas y el remontar a Isabel hasta su «progenitor» Fernando es una táctica tanto de legitimación como de ‘santificación’ de persona, de acto y de institución, sobre la base de la idea de que, aunque el cuerpo natural del monarca muera, el político es inmortal. Sería una exageración asegurar que empieza a permear aquí una versión femenina de la profecía sobre el nuevo David, pero la sincronía procurada en las primeras palabras permite que la conclusión de esta primera parte en función de exordio (§5) tenga un perfil profético y quién sabe si hasta triunfalista, merced al cierre con referencia al motto de las Laudes regiæChristus vincit, Christus regnat, Christus imperat—, que, aunque no tengo constancia, aún podrían tener una presencia en la liturgia inmediata de una ceremonia como ésta57.

41La segunda parte (§6-§14) aplica la conclusión anterior a doña Isabel y plantea abiertamente cómo ha sido electa por Dios y puesta como su vicaria en el reino. Al sentido también contribuye la forma; si la repetición realza la enumeración con el uso de tres partículas comparativas contiguas en §6 (tan… tan… tan), el providencialismo que interesa en este mismo pasaje, la idea de delegación, se realza también con la forma, en el paralelismo anafórico, por ejemplo, de los pronombres personales y adjetivos posesivos (vos… su, vos… su, sus).

  • 58  Véase, a propósito de esto, lo que digo en Cátedra en prensa (c), con los detalles bibliográficos (...)
  • 59  Otra posibilidad es, naturalmente, admitir una sinalefa, en cuyo caso leeríamos subdītǎ otra, pero (...)

42Alcocer se esfuerza en los más elementales recursos formales, lo que no carece ni de un sentido en la misma construcción, ni tampoco de un programa retórico. En esta segunda parte, por ejemplo, se opta por una división en siete miembros, número impar prestigioso en la tradición retórica profana y religiosa. Siete son los miembros de algunas proposiciones de la época, como la que atribuye Pulgar en su Crónica a Alonso de Quintanilla, dirigida a los procuradores reunidos en Dueñas para tratar sobre la reactivación de la Hermandad, cuya condición modélica se echa de ver en el hecho de haber sido extractada con otras de la misma procedencia para una lectura o uso exento58. La conciencia formal en el discurso de Alcocer, además, está clara por el paralelismo del principio de cada una de las siete partes y, sobre todo, por la opción de acabarlas con la misma secuencia rítmica, concretamente el cursus planus, el más utilizado para estos menesteres en las práctica medieval («muȳ flǒrěsçīdǎ» [§7], «subdītǎ ǎ ōtrǎ»59 [§9], por poner un par de ejemplos).

  • 60  Para otro uso, aplicado a los hechos de Fernando en este caso, tenemos la exégesis mistérica de su (...)

43Las siete causas de agradecimiento que a Dios tiene Isabel insisten en los caminos torcidos de Éste para llevarla al trono, uno de los tópicos de los historiadores, seguramente también de la vox populi propagandística. Alcocer, además, hace rebosar el principio providencialista de la introducción sobre cada una de las circunstancias que rodearon la propia historia de Isabel, que son otras tantas facetas de los argumentos del discurso legitimador. Pero, además, el providencialismo tiñe cada uno de esos argumentos por medio de la invocación de una entonces efectiva prueba, lo prodigioso, fuera de lo común y maravilloso de los acontecimientos, que se aúnan en una sucesión de causas y efectos no prevista, afortunada, y que se atribuye a Dios. Los tratadistas de caso y de fortuna se refirieron a este modo de escribir derecho con renglones torcidos que, por ser propio de la divinidad, es significativo y se muestra como maravilla. Desde luego, era un argumento para la interpretación de la historia y también para construir la propaganda. Creo que el primer uso de una larga lista con respecto a cada uno de los Reyes Católicos es éste de Alcocer: Dios escoge a Isabel «milagrosamente» (§6) para que, desviada la línea de sucesión, sea reina; ella nace «misteriosamente» (§7) en la vejez del padre; milagrosamente muere su hermano Alfonso y queda privado de descendencia Enrique (§8); llegó a Segovia «por maravillosos rodeos yncreýbles» (§11); maravilla fue también la desaparición oportuna de los estorbadores (§12). La Providencia, concluiría cualquiera, está detrás de cada uno de estos sucesos y, por supuesto, es muestra de una elección divina de doña Isabel60.

  • 61  Véase, sobre este tema, Carrasco Manchado 2006, p. 114-116.
  • 62  Pulgar 1982, p. 55. Éste añadirá, en contrapeso, la incertidumbre sobre la Beltraneja, «fija incie (...)

44La primera razón (§7) para el agradecimiento tiene que ver con la legitimidad del nacimiento, cuya importancia es perceptible por el hecho de que ha sido una de las pocas cosas que de este discurso pasa al acta segoviana, como hemos podido ver más arriba en el extracto61. No se alude ni se discute la de Juana de forma explícita, pero, excluyendo otras posibilidades ahora y en la segunda razón (§8) y tratando un asunto tal como había sido aireado en declaraciones oficiales que interesaban a Isabel, como en el pacto de los Toros de Guisando, tal como harán otros corifeos regios, como Pulgar en la famosa carta al rey de Portugal, en que, invocando la concordia del pueblo, afirma el apoyo de los naturales castellanos «porque saben ella ser fija cierta del rey don Juan, y su marido fijo natural de la casa real de Castilla»62.

  • 63  Cátedra 1989; Carrasco Manchado 2006, p. 134-136, 230-231, 393-394-398, quien señala aquí que la a (...)

45Se incorpora también el tema neogoticista al hablar de los orígenes de Isabel, con lo que se da entrada también por primera vez y por lo que respecta a ésta a una modalidad de discurso histórico de los procesos de legitimación, que hasta ahora no se percibía en testimonios tan tempranos del aparato de propaganda real; sí en otros algo posteriores, coetáneos de la guerra de la sucesión o ya en la madurez del reinado, cuando el neogoticiscmo forma parte de la batería de razones propagandísticas históricas, providenciales y proféticas que granaron de forma agobiante en los textos producidos en el entorno cronológico de la guerra de Granada, como la Consolatoria de Castilla de Juan Barba o el Cancionero de Marcuello63.

46Como hemos visto, interpretar la historia como un cúmulo de prodigios, misterios y circunstancias maravillosas de eficacia probadora es uno de los medios de que se vale Alcocer como argumento legitimador. Aquí recuerda el nacimiento misterioso de Isabel en los últimos días de su padre, con lo que recordaría a sus oyentes situaciones bíblicas e históricas bien conocidas y explotadas en la lectura prodigiosa de la historia. El recuerdo de Abrahán en el Viejo Testamento o del padre de san Juan Bautista, Zacarías en el Nuevo, que engendran en la vejez raíces santas de un linaje o profetas dan un alcance figural al argumento, un recurso para engrandecer y sacralizar la imagen de la Reina, del que se seguirá valiendo Alcocer en lo que sigue.

47La segunda razón (§8) es interesante por el planteamiento explícitamente drástico sobre la inexistencia de otro heredero del trono que no sea la Princesa, quien además es la elegida de Dios, por lo que se lleva consigo al «rey don Alfonso» y priva al rey don Enrique de generación. Devino esto doxa historiográfica; y, así, por ejemplo, Marineo Sículo le dedica un capítulo completo, aduciendo dos razones: «La flaqueza del rey don Henrrique, su hermano, y la natural impotencia que tuvo para no hazer generación»; la otra, la temprana muerte de don Alfonso; de lo que concluye:

  • 64  Marineo 1530, fol. 181v; en otros pasajes de los libros XIX a XXI insiste en esto.

Assí que de lo susodicho manifiestamente comprehendemos y nos consta que tuvo Dios especial cuydado y providencia de conservar y ayuntar a estos cathólicos príncipes para que socorriessen y remediassen las cosas de España que se yvan a perder64.

48En la tercera razón, sigue con el argumento providencialista a la hora explicar las «muertes» y los «estorvos no pensados» de los contrarios. Los historiadores muestran como un designio divino el final, entre otros, inopinado e inexplicable de Pedro Girón, maestre de Calatrava, cuando, de acuerdo con su hermano, intentaba hacerse con la persona de la Princesa para casarse con ella y tener una chance al trono de Castilla (1466). Narran cómo la Princesa ayuna y pide a Dios que mate a ella o al maestre, petición que es atendida por la divina Providencia. La afirmación, así, de que Dios preservó a la Reina como «rosa entre espinas» para que se mostrara en «tiempo tan oportuno» es un paso más en la estrategia figural, pues la expresión «sicut rosa inter [o in] spinis» se aplica, como es sabido, a la Virgen en la tradición litánica e himnódica, refiriéndose a su virginidad y a la preservación divina de su persona como instrumento para la Redención. Pienso que el autor de la proposición, al usar la figura, aparte suscitar la duplicación divina y humana de un monarca, a la que me refiero más abajo, no sólo alude aquí al peligro de Pedro Girón, y a la actitud de rechazo de Isabel, equiparándola al de María, sino también, y proféticamente, a un matrimonio según los designios divinos, ya aludido en la primera razón.

49El abandono, la humillación, la pobreza y la soledad de Isabel en algunos momentos de su vida, desde su infancia, cuando es apartada de la tutela de su madre y queda en manos de terceras personas, es un hecho en que insisten sus biógrafos y que deviene un tópico historiográfico para realzar la condición un tanto «jobiana» de la Reina. Al ser traída como la cuarta razón de agradecimiento (§11) en el discurso de Alcocer se interpreta como una prueba divina —Dios sólo da tribulaciones a sus elegidos, sus santos— y como memoria de su condición humana, útil para quien ha de regir a menores, sus súbditos, sujetos a tribulaciones.

  • 65 Casas Homs 1962, I, p. 29. Para el trasfondo histórico de este prólogo, véase Benito Ruano 1968.

50En la quinta razón (§11) trae los «maravillosos rodeos yncreýbles a los hombres» por los que llegó a Segovia, una de las ciudades más preservadas de la Corona entre otras cosas por alojar en ella la mayor parte del tesoro, antes de la muerte de Enrique IV. Es referencia general al modo en cómo algunos partidarios de los Príncipes los hicieron entrar en la ciudad, en la que, como en otros testimonios, se saca partido providencialista. Uno de los primeros casos, quizá escrito pocos meses después de la proclamación segoviana, es el de Pero Guillén de Segovia, que en la relación de los hechos del arzobispo Carrillo, que precede a su Gaya ciencia, refiriéndose a la entrevista de los Príncipes con el Rey, afirma que fue Carrillo el que obtuvo de Enrique IV que aceptara entrevistarse y los proclamara sus herederos, contra la voluntad de la mayoría de los señores del bando Enriqueño y con la ayuda de Andrés de Cabrera, el alcaide del alcázar de Segovia por el Rey de Castilla, «onbre por çierto de gran seso y actoridat, que por sí solo ha buscado el nonbre de la virtud», para acabar concluyendo que el acontecimiento era, como para Alcocer, cosa «por çierto de notar, y tanto grande que paresçe ser venida por permisión divinal»65.

  • 66  Puyol 1934, p. 122-123. Para una interpretación desde la perspectiva de la propaganda, véase Carra (...)
  • 67  Torres Fontes 1946, p. 440 & 445 («Aquello que en los cielos se ordena y quiere el consistorio de (...)

51Alcocer también va a invocar de inmediato el nombre de Cabrera, quien, con su mujer, Beatriz de Bobadilla, amiga de doña Isabel, procuraron la entrada de doña Isabel e intentaron avenir a los hermanos para solucionar la cuestión sucesoria. La narración de la Crónica incompleta de los Reyes Católicos es tan interesante como ficticio su andamiaje oratorio, en el que tiene lugar muy importante un hermoso discurso suasorio de Beatriz de Bobadilla dirigido al rey Enrique, con la respuesta de éste, en la que el monarca interpreta los últimos hechos, como la entrada en Segovia de los Príncipes, en clave maravillosa: «Y pues que yo con la çeguedad de mis pecados, remedio ninguno non veo, ellos, como más inocentes, por uentura le hallen, el qual, si, lo que non creo, veniese, más sería marauilloso que naturalmente ordenado», para dar paso en el título siguiente, el IX, a narrar cómo fueron «el prinçipe y prinçesa entrados en Segouia y del rey y caualleros y çibdadanos della recebidos con grand alegria [...]»66. En la Crónica de Enrique IV atribuida a Galíndez de Carvajal se cuenta que la Bobadilla, disfrazada como una labradora y a lomos de un asno, fue a comunicarse con la Princesa, que estaba en Aranda, para hacerla ir a Segovia, procedimiento, si no de maravilla, sí de suspense. En esta misma crónica también se achaca a providencia divina no sólo el quedarse de Isabel en Segovia a pesar de no conseguir nada durante las vistas con su hermano el Rey, sino también el nulo éxito de Juan Pacheco de hacerse, en nombre del Rey, con la ciudad y aprisionar a los príncipes y a Cabrera67.

  • 68  Véase, al respecto, lo expresado en Cátedra 2003, p. 30-49. Para María de Silva, Benito Ruano 1965 (...)
  • 69  Décadas, II, iv, 10 (Palencia 1973-1975, II, p. 112).

52El papel de éste, como hemos visto más arriba, queda claro con las palabras que le dedica Alcocer en este mismo discurso, unas palabras que no carecen de reivindicación de una fidelidad de la que doña Isabel podría o no estar segura. De hecho, el protagonismo que, en la Crónica incompleta, tiene la esposa de Cabrera se puede poner en relación con el que se atribuye a otras mujeres fuertes de esta segunda mitad de siglo, que afloran en la historia y a las que se responsabiliza de gestiones políticas harto importantes, como es el caso de Isabel Pimentel, María de Silva y otras68, en lo que parece una relativa feminización de la política que se coronará con la reina Isabel. Y, si se quiere, podríamos considerar ésta una faceta más del revival de la ideología cortesana y su materialización social y literaria, estudiada por Boase. Pero me da la impresión de que lo que hace el autor de la Incompleta no es una feminización de la historia pareja a la ficción coetánea —sí creo más posible, sin embargo, que en las características de una crónica como ésa se pueda apreciar un portillo abierto a las lectoras de la corte nuevamente aficionadas a la historia—, sino que el cronista tendría mucho de partidario de Cabrera y su círculo, el mismo de Alcocer, y embellecía para la historia y, sobre todo, para la Reina méritos del futuro Marqués de Moya y de su esposa; y no sin razón, si creemos a Palencia, pues doña Beatriz, de haber sido la predilecta de la Princesa desde la niñez, la había abandonado en el curso de los peores momentos de los últimos años, cuando se vio prácticamente presa en Madrigal, para pasarse al servicio de Enrique IV. Cabrera, aconsejado por su amigo el judío Abraham Señor, tomó y aconsejó a doña Beatriz el camino de más promesa de futuro69.

  • 70  Puyol 1934, 126; Torres Fontes 1944, p. 351; Cátedra 1989, 93, p. 192-193.
  • 71  Los historiadores posteriores, como el autor de la Crónica de Enrique IV atribuida a Galíndez de C (...)

53La sexta razón (§12) es variante de la tercera, pero quizá más general y concretada en las muertes de los nobles españoles. Del mismo modo proceden, entre otros cronistas, el autor de la Crónica incompleta, Galíndez de Carvajal y Juan Barba en su Consolatoria de Castilla70, todos pro-isabelinos, al referirse a las de los contrarios a la reina. Aparte la muerte de Pedro Girón antes comentada, no hay que olvidar la de su hermano Juan Pacheco pocos meses antes de la proclamación71. Por lo que se refiere a los «ympedimentos» ahí aludidos, quizá jurídicos, es posible que se trate de lo relacionado con las intenciones últimas de Enrique IV, a las que Alcocer se refiere en las séptima razón (§13), dando por hecho que el Rey había cambiado de opinión y venía a Segovia precisamente para deshacer lo decidido en Valdelozoya cuatro años antes. Una opinión como ésta debía ser rumor insistente entre los partidarios de Isabel, y así es difundida ya en la primera crónica del reinado, la Incompleta, al poner en boca de Enrique IV, contestando a la Bobadilla, un mea culpa por su gobierno y mostrando su deseo de reconocer a Isabel y Fernando. Pero el dato sobre que el Rey andaba camino de Segovia al morir no parece circular en esos momentos; es lógico que constituyera una información reservada, a la que en esta ocasión da publicidad Alcocer. Es, sin embargo, demasiado oportuna, porque viene a paliar en algo los inconveniente jurídicos de la proclamación.

  • 72 Carrasco Manchado 2006, p. 387-388.
  • 73  Kantorowicz 1957, p. 65-66, y p. 88-93.

54En la conclusión (§14) da muestras de la importancia que da al proceso de figuración de la Reina como argumento político que define el fundamento mismo de la monarquía, y como estrategia propagandística y de legitimación. Después del uso litúrgico mariano y el paralelo entre la vida de la Virgen y de Isabel, corona el proceso con la aplicación nada menos que del Magnificat a la reina electa por Dios. El paralelo, que ciertamente «se encuentra en las raíces mismas de la propaganda isabelina»72, es, sobre todo, un argumento sustancial de teoría política en la definición de la esencia de la monarquía sobre la base de la idea del doble cuerpo natural y político del rey. La lectura figural o tipológica permite asociaciones de la misma efectividad de las que, por medio de la iconografía, detectó Kantorowicz en tempranas representaciones de reyes o emperadores, cuya fisionomía se acerca a la de Cristo, que es manifestación externa de la idea del «king as typus Christi», una idea que depende tanto de la Biblia —en definiciones de la monarquía como en las que ha sustentado Alcocer la introducción de su oración— como del antiguo culto al gobernante, que se doló de la mano de la liturgia religiosa que rodeaba actos como el de la proclamación o coronación73.

  • 74  «Por gracia de Dios venida, | como quando fue perdida | nuestra vida | por culpa de una muger, | n (...)
  • 75  Así como nuestro Señor quiso en este mundo nasciese la gloriosa Señora nuestra, porque della proce (...)
  • 76  Carretero Zamora 1988, p. 149.

55Equivalente es aquí el uso tipológico de la Virgen para una reina. La asociación la había inaugurado fray Martín de Córdoba cuando doña Isabel era princesa, de una manera, sin embargo, aún no figural, sino meramente comparativa o metafórica, y que sustenta la idea de sucesión providencial que preside tratamientos como el de Alcocer. Pero, a lo que parece, el de Alcocer es el primer uso verdaderamente figural sobre el papel, a las puertas de ser reina, muy seguido por otros propagandistas isabelinos, como el Íñigo de Mendoza de su primera época, en su importante y temprano Dechado a la muy escelente reina doña Isabel74 y Diego de Valera75. Diego de San Pedro, en el Arnalte, califica a doña Isabel más prudentemente de «la más alta maravilla |[...] |después de la sin manzilla». Si, como sostiene un historiador de las cortes castellanas de los Reyes Católicos, el generalizado panegírico isabelino es una muestra de la concordia del «pensamiento de amplios círculos nobiliarios antes adversos y ahora comprometidos con convicción diversa con los nuevos derroteros políticos castellanos», después de los triunfos contra Portugal y a las puertas de las importantes cortes de 148076, habremos de convenir también que una figura o, si se reduce su alcance, metáfora como ésta partió de los círculos intelectuales más allegados a Isabel y Fernando desde antes de alcanzar la corona de Castilla.

  • 77  Boase 1978, p. 11-112.

56Habremos de seguir considerando a Alcocer uno de los ideólogos de la fijación de la imagen regia, pero no se debe olvidar que, a finales del reinado de Enrique IV, alguno de los montajes propagandísticos para fortalecer opciones políticas más o menos arbitrarias, al albur de los tiempos, ocurrieron en principio en el círculo del arzobispo Carrillo, en donde algunos de sus servidores, como Gómez Manrique, abroquelaron literariamente la farsa de Ávila con anuncios en los que amanece tímidamente el providencialismo77.

  • 78  Maravall 1967, p. 181.
  • 79  Para este asunto, véase Carrasco Manchado 2006, p. 138-140, y la referencia a Pulgar en p. 139.

57La segunda parte de la proposición (§15-§21), tercera del cuerpo narrativo, se subdivide a su vez en dos, una de las cuales tiene como punto de partida las últimas palabras de la conclusión de la anterior: «Pues quien tan grandes cosas embía, grandes graçias mereçe y de vuestra alteza las pide, pues en vuestro favor las hizo asý» (§14), y se subdivide a su vez en tres: el agradecimiento de la nueva reina ha de materializarse en obras, haciendo la voluntad de Dios, que es la autosantificación a) conociendo a Dios (§16) , b) conocimiento de sí misma (§17), y c) conociendo el cargo (§18), que, en virtud de la definición del poder como un contrato tácito entre reino y rey, se complementa con una enumeración de las obligaciones rey y súbditos (§19-§20), así como con las consecuencias de no respetar este contrato (§21). En toda esta Alcocer parece manejar de nuevo la idea de los dos cuerpos del Rey. De hecho, define la faceta natural señalando las carencias de la reina no sólo por ser criatura humana, sujeta a todas las miserias, sino que además están acentuadas por ser mujer, «subjecta a prisiones y defectos naturales, asý como la más pequeña muger de vuestros reynos» (§17). Dios, sin embargo, le ha dado discreción para suplir los defectos, por lo que se le debe obediencia, la misma que la reina querrá de sus súbditos. El recuerdo de los defectos del cuerpo natural es también ritual y constituye un motivo en la liturgia de las coronaciones, tanto en los ritos de humillación de la persona física invocando la miseria de la condición humana, como en los sermones de las misas de coronación. El cuerpo político, sin embargo, está aquí traído por medio de la referencia al contrato y con la condiciones de la relación entre rey y súbditos, que funcionan como cuerpo místico formalizado con metáforas físicas y anímicas, una «organización organicista y corporativista» que da relevancia al súbdito en la base del estado moderno78. En este terreno, el avance o la situación social en la que aún es perceptible la falta de fuerza del poder real se percibe en mínimos elementos que constituirá poco después la base de la relación de gracia y merced, como, por ejemplo, el hecho de que Alcocer incorpore en primer lugar, tras del amor, el deber del rey de guardar la honra de todos sus súbditos, que estaría en sintonía con el discurso legitimador del honor (§19). No hay que esperar, nuevamente, a que sea Pulgar el que dé forma escrita a este motivo, sino que ya forma parte de la construcción ideológica del círculo más allegado a la reina en los primerísimos tiempos del reinado y como base de una actividad de gobierno diseñada por consejeros como Alcocer79.

  • 80 Carrasco Manchado 2006, p. 125-126.

58En estos últimos párrafos, se corona la imbricación del discurso «teológico-religioso» y del «derecho y la justicia». La institución real como creación divina recae en sus elegidos, que ostentan el poder por la legitimidad y lo merecen y mantienen por el «recto desempeño del oficio regio»80, a detallar lo cual se viene a dedicar toda la última parte. Descansa esto sobre el origen legítimo y tutelado por Dios —de ahí la insistencia en lo maravilloso de acontecimientos que ponían todo en contra, y, sin embargo, fueron superados uno a uno—, a la que se dedica la primera parte del discurso, después de la primera parte introductoria, y el cumplimiento con las labores propias del monarca, cuyas pautas da Alcocer también en términos providencialistas, planteado como el pago de la deuda que por lo anterior tiene Isabel con Dios. Es por eso por lo que ésta, en su juramento, al que conduce una conclusión muy típica (§22-§23) incorporará una referencia explícita al servicio divino y a la respuesta agradecida a Dios.

  • 81  Como concluye Carrasco Manchado al examinar la ceremonia según el acta segoviana (2006, p. 103).
  • 82 Nieto Soria 1993, p. 43.

59La función de una oración como ésta en un acto de proclamación real, de juramento o de cualquier otra de las ceremonias importantes de la monarquía no es accesoria, ornamental o de introducción al acto jurídico más importante del acto, en este caso el juramento de la Reina. De entrada, las palabras de Alcocer son implícitamente la voz del reino, y tienen una función ritual importante, aunque la comunidad, el pueblo, que asiste a una ceremonia como ésta no parezca tener «voz articulada en palabras», y los ritos centrales sean dirigidos por personas representativas, como, por ejemplo, la aclamación, que en estas fechas corría de cuenta de los reyes de armas. Pero quizá no sea tan clara la condición de las palabras como meras «formulaciones rituales que acompañan y complementan los sucesos ceremoniales»81. La falta de interés por la integridad de un discurso como el Alcocer en un resumen del acto, en el que importan cuestiones jurídicas más que narrativas, no restaría importancia a una proposición como la de Alcocer que precede al juramento, y que, a tenor de su contenido, es una piedra angular de la ceremonia. De hecho, la parte primera y segunda de la oración da vueltas sobre el origen divino del derecho a reinar y la tutela divina sobre sus elegidos, que la mejor conocedora de la materia ha echado en falta en la proclamación segoviana, precisamente porque no conocíamos las palabras de Alcocer en su integridad. Ahora podemos cerrar el círculo y, merced a la unión de todos los ingredientes, defender el papel del nuestro en la organización urgente de la propaganda de esos años de busca de la consolidación de los nuevos monarcas. Viene, por tanto, a representar la voz de quienes juran o prestan homenaje a herederos o reyes, una voz encargada también, y dentro del principio del doble cuerpo del rey, de abajar al monarca a una condición humana cercana a los mismos súbditos, considerándolo como mera hechura de la voluntad divina, persona mortal —en el caso de Isabel, además, sujeta a las miserias del sexo femenino, como le recuerda su consejero—. Se trata de discursos que recuerdan ritualmente la miseria de la condición humana en el momento del acceso al máximo poder o al mayor triunfo, por recordar un acto de la Roma clásica en el que las palabras y los ritos visuales de abajamiento público acompañaban al casi endiosamiento de los protagonistas. Los contenidos de esos discursos, que, como hemos visto, a veces toman la forma altamente ritualizada del sermón escolástico, vienen a funcionar como complemento o como contrapeso de los gestos que son el centro de las ceremonias. Si, por ejemplo, de esos gestos se derivan mensajes de orden ideológico, como la pretensión inapelable de la soberanía regia, «de una soberanía que no admite ninguna forma de contestación» y la sumisión del pueblo y de otros estamentos sociales con respecto al Rey82; en el discurso que introduce el juramento, como es el caso del de Alcocer, se recuerda al rey que su acceso al reinado puede ser el resultado de un avatar dirigido por Dios, como ocurre en una quiebra dinástica, y, entre otras cosas, insiste en la condición humana, provisional, del monarca, y, en general, en su dependencia de la voluntad divina, del verdadero Rey, por cuya gracia se accede al trono y se gobierna vicariamente. Argumento éste que serviría para explicar la falta de una referencia ceremonial a la sujeción del rey a las leyes —fuera de las juras que éste hiciera particularizadamente—, que se ha señalado también como una de las características de las proclamaciones, referencia ceremonial que quedaría siempre en la palabra de la oración, precisamente subsumida en esa afirmación de la dependencia también del Rey de la justicia.

  • 83  Como señalada Carrasco Manchado 2006, p. 131-132, Pulgar materializará este principio del consenso (...)

60Si tanta importancia tiene la ruptura de este pacto publicada con una proposición y con una gestualización ritual en una deposición como la de la farsa de Ávila, también la tiene en la proclamación real. Esto podría llevarnos a considerar este tipo de oraciones no sólo como una vacía «ceremonia de cooperación», como otros discursos reales o de representativos súbditos, eclesiásticos o seglares, cuanto un elemento más de los imprescindibles por su significado y no sólo por su función ritual en un acto de proclamación. Es la voz, transcendida si se quiere, del colectivo de los súbditos, tras del que subyace la idea expresada por el discutido proverbio «Vox populi, vox Dei», cuya aplicabilidad en contextos de legitimación tiene, en última instancia, su raíz en el mismo pasaje del libro de Samuel que sirve de arranque al discurso de Alcocer, cuando Dios aconseja al profeta, después de que el pueblo pidiera rey, que escuche su voz — «Aude vocem populi» — y se rija por ella (I Sam 8, 7)83.

  • 84  Véase para una distinción más drástica entre la primera categoría de propaganda, más aséptica y ce (...)

61Podría concluirse, en fin, que el discurso de la propaganda en estos primeros momentos del reinado de Isabel la Católica es unitario tanto en el terreno de lo que serían las ceremonias de los ritos sucesorios, como en el de la polémica de la sucesión y la legitimación, a la que atenderán los discursos orales y escritos que preceden y menudean durante la ruptura de hostilidades con Portugal y la proclamación de Juana como reina de Castilla84.

62Es dable preguntarse, así, si tras de la innovador programa de los Reyes en estos primeros momentos no habrá que reconocer el trabajo intelectual del doctor Juan Díaz de Alcocer, como verdadero inspirador desde la perspectiva jurídica, cuyo papel histórico queda, así, muy realzado. No es esta proposición la única que conservamos como leída o pronunciada por este consejero de aquende de los Reyes Católicos. Como he recordado, fue el responsable de la que sirvió de introducción al juramento y acatamiento de la infanta Isabel de Castilla y de su marido Manuel I de Portugal en las cortes de Toledo de 1498, cuyo principio cum auctoritate bíblica es parecido al de la proposición segoviana:

Con justa cabsa e con mucha razón, muy altos e muy poderosos rey e reyna e prínçipes nuestros señores, viendo el juntamiento de tanta e tan noble conpaña en estas cortes podrán preguntar vuestras altezas lo que dize Sant Juan en el Apocalipsis, quién son éstos e dónde venieron, respóndeos Dios por el profeta Malachías, despertando vuestro conosçimiento, e dise a cada uno de vos, levanta tus ojos en derredor que todos éstos que están aquí ayuntados venieron a ti, e el mismo se conbida e se ofreçe con el don que os quiere dar, e dise con el profeta, demándame que yo te daré gentes e reynos por tu heredad y quiero os la dar con el ofiçio e cargo que dezía el profeta Xeremías, yo te constituy sobre gentes e reynos para que arranques e destruyas, y hedefiques e plantes, que son cargos e ofiçios anexos a la governaçión, e quiere Dios nuestro señor daros esto legítima y hordenadamente para después de los días de los muy altos, e muy poderosos e cathólicos prínçipes el rey e la reyna nuestros señores, e para esto se juntaron aquí los perlados, e grandes, e cavalleros e procuradores de Cortes de las çibdades e villas destos reynos para fazer e otorgar el abto que se sigue, el qual yo como letrado de cortes tengo de fazer e es este [...]

  • 85  Carretero Zamora 1993, p. 73-74 (texto); comentarios en Carretero Zamora 1989, p. 44.
  • 86  Carretero Zamora 1993, p. 76-77.
  • 87  Véase el texto en Carretero Zamora 1992, p. 193; Carrasco Manchado 2006, p. 442, identifica la pro (...)

63Como ha señalado su editor, la proposición no carece en esta introducción de una intención de consagrar el poderío absoluto y de trazar el panegírico de los monarcas y su obra, en tono providencialista, que, como he señalado más arriba, tendrá imitadores con las mismas palabras que éstas pienso que algo después85. También fue Díaz de Alcocer el encargado de leer en las cortes de Ocaña la proposición previa al juramento del príncipe don Miguel, pero carece de una introducción como ésta86. Ambas, en cualquier caso, están muy lejos de la proposición extraordinaria de la proclamación de Isabel la Católica, cuya calidad y sentido sólo puede ser comparable a la pronunciada por Gómez Manrique como presidente en la clausura de las cortes de Toledo de 1480 en las que se juró al príncipe don Juan87.

64No obstante, la comparación de la oración segoviana o la de Manrique con las otras posteriores de Alcocer o de otros colaboradores de la corona como los consejeros Angulo o Zapata dichas en el curso de cortes y celebraciones regias, y salvada la circunstancia de que sólo la nuestra es un discurso para una sublimación a la corona, se advierte una clara decadencia en la calidad formal e intelectual del género, como si se simplificara o silenciara una voz —vox populi por muy oficial que fuera— que tenía, cuando menos, la opción de recordar y aun detallar al monarca sus deudas superiores e inferiores. ¿Podría decirse que el asentamiento firme, ideológico y político, del régimen de los Reyes Católicos alquitarará y hieratizará razones y motivos que aún respiran en la oratio de Alcocer, para convertirlos en mera representación trascendida en la literatura, en las artes plásticas y en la pura etiqueta de la relación con la monarquía y sus súbditos, en un claro deterioro de las relaciones de verticalidad entre rey y súbditos y de la vitalidad de instituciones, como las cortes, en donde la proposición o el discurso tenía una función muy importante de mediación? Habrá que ver qué ocurre cuando la institución parlamentaria se reactive con motivo de las crisis sucesorias de los años finales de Isabel la Católica y cuando las mismas razones y motivos abandonen la literatura, vuelvan a respirar poco a poco y puedan llegar a convertirse en argumentos incluso para la guerra en tiempos de las Comunidades.

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Tomás de Aquino 1931 = Regimiento de príncipes de santo Tomás de Aquino, seguido de la Gobernación de los judíos por el mismo santo, ed. de Luis Gentino, Valencia, Sociedad «Fomento de la Educación y del Arte», 1931.

Torres Fontes 1946 = Juan Torres Fontes, Estudio sobre la «Crónica de Enrique IV» del Dr Galíndez de Carvajal, Murcia, Universidad, 1946.

Tumbo 1929-1968 = El tumbo de los Reyes Católicos del Concejo de Sevilla, vols. I-V, ed. dirigida por Juan de M. Carriazo y Ramón Carande, Sevilla, Universidad, 1929-1968.

Valera 1941 = Diego de Valera, Memorial de diversas hazañas, ed. de Juan de Mata Carriazo Arroquia, Madrid, Espasa Calpe, 1941.

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Annexe

Edición del texto

[15r] +

ORAÇIÓN QUE HIZO EL DOCTOR ALCOÇER EN SEGOVIA A LA REYNA DOÑA ISABEL, NUESTRA SEÑORA, EN NOMBRE DESTOS REYNOS, QUANDO FUE SUBLIMADA Y RESÇEBIDA POR REYNA DELLOS, MARTES, DÍA DE SANTA LUZÍA, XIII DÍAS DE DIZIEMBRE DE LXXXIIII AÑOS88.

[1] Muy alta y muy poderosa princesa, reyna e señora,

[2] Quando los días pasados el pueblo de Dios le pidió rey, mostroles su voluntad dándoles a entender que no le plazía, pero, condesçendiendo ayradamente a la ymportunidad dellos, dioles al rey Saúl89. El qual, apartado de la gracia de Dios, regió mal a sý e a su pueblo; y, seyendo conforme su muerte con su vida, acabó mal. Al qual, por voluntad de Dios, suçedió en su reyno el rey David; y, como fuese ungido por mandado de Dios e por mano de su profeta, asý fue conplido de graçia que, conformando con Dios su voluntad y obras, y haziendo penitençia de sus pecados, meresçió que Dios se alabase dél, diziendo: «Hallé varón segúnd mi voluntad»90. Y asý ge lo mostró en el acresçentamiento y prosperidad que dio a su pueblo en sus dýas y en el fin glorioso que le dio.

[3] Y después de la muerte deste rey, syenpre el pueblo syntió y conosçió por la experiençia que, segúnd el estado de graçia o de yra en que con Dios estava, asý les dava rey bueno o malo; y por los méritos de aquél alcançava el pueblo dones y gracias de victoria y prosperidad e paz o avía açotes y tribulaçiones, segúnd por el discurso de la santa Escriptura claramente paresçe. La qual eso mismo da testimonio [15v] que, quando Dios estava ayrado de su pueblo y por sus pecados dellos les dava maldiçiones, una de las más grandes era que les daría reyes en su saña91, los quales no reynarían segúnd su voluntad. Y por eso el grand propheta Ysaýas llamava al rey Asur, aunque malo, punta de lança de Dios y martillo de su yra92, porque con la cruel lança de aquel esecutava su saña en su pueblo.

[4] Pues quántos benefiçios alcançase el pueblo por méritos de buen rey llena está la santa Escriptura de pruevas. Pero aun no caresçemos de nuevo testimonio ni fue privada vuestra España de fructo de buen rey, ca se lee que en todo el tiempo que reynó aquel glorioso y bienaventurado rey don Hernando el terçero, vuestro progenitor, nunca ovo hambre ni año malo en estos reynos.

[5] De lo qual todo podemos tomar verdadera regla que no tiene Dios olvidado, antes muy açepto, el ofiçio de reynar, y que esta dignidad muy altamente está canonizada por la auctoridad de Dios, tomando para sý nombre de rey muchas vezes y en diversos lugares, y nunca fallamos que tomase nombre de emperador, aunque a Él es atribuydo el ofiçio de ymperar93.

[6] Pues, muy exçellente señora, reconozca vuestra alteza quánta merced y grandísymo benefiçio oy resçibe de Dios, que vos yntitula de su nombre y vos pone en su lugar y comete sus vezes en tan grande [16r] y tan noble y tan abastado reyno como éste, en el qual legítimamente subçedistes; y vos escoge milagrosamente para que seáys reyna y señora sobre tanta muchedumbre de pueblo y en tierra tan ancha y tan fértile, para que de mar a mar señoreéys. Y por que vuestra grand señoría sea arredrada del viçio dese[ch]able94 del desagradesçimiento y con mayor fervor de devoçión y alumbramiento de la verdad dedes graçias95 a Aquel que tan milagrosa y misericordiosamente, tendida la mano derecha, vos ha hecho y haze tantas y tan grandes mercedes, quiero recontar algunas dellas, a lo menos las que al presente se nos muestran por sus efectos.

[7] La primera es que quiso que fuésedes engendrada y nasçida de real estirpe de la virtuosa y próspera sangre gótica, y paresçe que misteriosamente produzida en los postrimeros dýas de vuestro glorioso padre, reservada para suplir la orfandad y biudez que este reyno tenía de suçesor varón, supliéndola muy sabiamente con vuestra grand sufiçiençia y con tan excellente marido, nuestro natural y de vuestra estirpe, y en edad y disposiçión muy floresçida.

[8] La segunda, y más miraglosa, que levó Dios para sý al rey don Alonso, vuestro hermano, quasy en la edad de la ynoçençia, y privó al rey don Enrrique, nuestro señor y hermano vuestro, cuya ánima Dios aya, de generaçión, para que syn ynjuria ni agravio de terçero legítimamente viniese la real suçesyón a vuestra muy escleresçida [16v] persona.

[9] La terçera, que vimos manifiestamente que por consejo de muchos se fabló y conçertó que personas muy poderosas, buscadas astutamente por reynos estraños, oviesen de venir a éstos y con mano armada vos fuese perturbada vuestra legítima suçesyón. Y disypados por Dios los tales consejos por muertes y por estorvos no pensados, vos quitó la contrariedad y vos preservó asý como rosa entre las espinas, para que en tiempo tan oportuno vos mostrásedes y tan milagrosamente reynásedes.

[10] La quarta, que ha permitido nuestro Señor que padezcades en los dýas pasados pobreza y retraymiento, soledad, temores y amenazas, por que, exerçitada en estas tribulaçiones, conosca vuestra señoría el estado de la libertad y la alteza de la dignidad y el poderío, riqueza y gloria en que oy vos pone. Y permitió que ansý pasase por que sepáys aver conpasyón de vuestros subditos, pues supistes padesçer quando érades subdita a otro.

[11] La quinta, en quanto Dios por maravillosos rodeos yncreýbles a los hombres vos traxo a esta muy noble y muy leal çibdad de Segovia, seyendo ésta la propria casa y morada del dicho señor Rey, vuestro hermano, para que juntamente tomásedes la posesyón de vuestro reynos y desta çibdad tan grande y tan ynsygne y manífica, puesta en medio de vuestros reynos, y, lo que no es de olvidar, con alcáçar dotado de fermosura y fortaleza y grandísyma riqueza. No se deve callar la joya de la lealtad de grand [17r] serviçio que el leal mayordomo Andrés de Cabrera ha mostrado en esta jornada, ansý guardando la fidelidad que al dicho Rey, vuestro hermano, devía, como syrviendo syn ofensa de aquella a vuestra alteza, asý en vida como después de la muerte del dicho señor Rey.

[12] La sexta, e mucho maravillosa, es que para traher a vuestras manos libremente esta suçesyón vos quitó por su oculto juyzio muchos ympedimentos que vos pudieran embarazar, asý por muerte de estorvadores como por desatamientos de ynconvinientes.

[13] La séptima es que el dicho señor Rey, vuestro hermano, aviendo muchas vozes querido poner empacho en vuestra subçesyón, como a todos es notorio, agora estando tan çercano a la muerte conçertó e asentó con algunos perlados e cavalleros grandes de vuestros reynos que vos firmaría e otorgaría pública e solennemente la dicha vuestra subçesyón, y para dar conclusyón en esto venía de camino para esta çibdad.

[14] Por çierto, muy alta señora, veyendo la conclusyón de tan grand fecho tan maravillosa e tan prósperamente acabado, bien podemos afirmar con el profeta que el Señor hizo esto y es cosa maravillosa en nuestros ojos96. Y pues todas estas maravillas por sus secretos juizios ha embiado y descubierto en favor de vuestra alteza, refiriendo las gracias a Él, bien podría dezir vuestra real señoría lo que dezía nuestra Señora: «Hizo comigo grandes cosas97 el que es poderoso»98. Pues quien [17v] tan grandes cosas embía, grandes graçias meresçe y de vuestra alteza las pide, pues en vuestro favor las hizo asý.

[15] ¿Queréys, muy alta señora, saber qué obras quiere por graçias? Sabed que quiere que fagáys su voluntad; que su voluntad es que santifiquéys a vos, exerçitando vuestros pensamientos y actos sobre tres consyderaçiones: la primera, sobre el conosçimiento de Dios; la segunda, sobre el conosçimento de vos misma; la terçera, sobre el conosçimiento del cargo que sobre vos tomáys el día de oy.

[16] Digo lo primero, muy esclaresçida señora, que avéis de consyderar que avéis Dios; y si le conosçéys, temerle eys y amarle eys. Y avéysle de amar porque es bueno de sý y en sý mismo; y porque por sola bondad vos crió e quiso que nasçiésedes en este mundo por engendramiento de tan altos e poderosos rey e reyna; e vos dotó de tan grandes dones naturales, corporales y spirituales; y, sobre todo, vos truxo por la forma susodicha a tan grande y alto estado. Y temedle porque es Rey de los reyes y terrible sobre todos ellos; y en respecto de su potençia no ay potençia de hombre ni ay resistençia a su querer ni apelaçión de su juizio99. Y desto el dicho señor Rey, vuestro hermano, ha seýdo buen testigo.

[17] Dixe lo segundo que devéys aver conosçimiento de vos misma. Y como quiera que de tantas excellençias seáys dotada, pero acuérdese vuestra señoría que soys muger e soys y seréys semejante a las otras mugeres [18r] en el nasçer y en el padesçer y en morir, y subjecta a las prisyones y defectos naturales, asý como la más pequeña muger de vuestros reynos. E sy tenéis discreçión y muchos remedios para suplir estos defectos, acordadvos, señora, de lo que dize el Apóstol, que todo dado bueno y todo don perfecto de arriba viene; y en otra parte dixo: «Nuestra sufiçiençia de Dios es»100. Pues sy de Dios la ovistes y suyo es lo que tenés, reconosçedle y servidle con ello y obedesçedle por ello, como querréis que vos obedescan y reconoscan vuestros subditos y naturales por su reyna e señora. Y guárdese vuestra alteza de le desobedesçer, porque la desobediençia a todos estados de personas es muy empeçible y más a los que más dones resçiben. Y quánto este viçio sea detestable y aborresçible a Dios, muéstrase por la pena que a nuestro padre Adán dio, allende de la muerte e yra y pecado e ygnorançia en que yncurrió, ca en el estado de la ynoçençia en que estovo mientra obedesçió todas las criaturas de la tierra le eran a él obedientes, y luego como desobedesçió luego ellas desobedesçieron a él, e muchas dellas se le tornaron dañosas y enemigas. Pues, señora, si queréis ser obedesçida de vuestros menores, conviene que obedezcáys a vuestro mayor, ca çierto es que mayor parte tiene Dios en vuestra persona y en los dichos dones que vos ha dado que vós en las personas y bienes de vuestros subditos. [18v]

[18] Dixe, muy exçellente señora, que la terçera consyderaçión avía de ser del cargo que tomáys. Y para esto mejor conosçer, presuponga vuestra alteza que el reyno no está en los bienes del rey, asý como otros qualesquier bienes partibles están en el patrimonio de su señor, mas solamente tiene derecho de reynar e administrar el reyno. Y aun, segúnd verdadera doctrina, más derecho tiene el reyno al rey que el rey al reyno, como quiera que lo uno y lo otro todo redunda en pro de buen rey. Pero el reyno101 tiene derecho sobre el rey de ser por él governado y mantenido en justiçia. Y entre el rey y el reyno calladamente está fecho un contracto por el qual cada uno dellos está obligado a conplir aquellas cosas a que el derecho le obliga. Y por que vuestra real señoría no pueda sobre esto pretender ygnorançia es bien que sepa qué debda deve, la qual de aquí adelante es obligada de pagar a sus reynos, y qué debda ellos vos deven.

[19] Sepa, pues, vuestra real excellençia que es tenida de amar, honrrar y guardar a sus pueblos, conviene a saber, a los perlados y a la clerezía y a las yglesias y a los nobles cavalleros y a los sabios y a las çibdades y a los mercaderes y ofiçiales y labradores por las razones que las leyes de vuestros reynos sobre esto ponen. Y ellos todos son tenidos de vos amar, temer y honrrar y conosçer y governar, proveyendo, [19r] guardando y dándovos obediençia y reverençia, lealtad y fidelidad y la paga de vuestros tributos. Y como este contracto obligue a cada una de las partes a conplir su cargo y Dios no es açeptador de personas, mas ygual a todos, sýguese que asý es vuestra señoría obligada a conplir este contracto por su parte, como vuestros subditos e naturales por la suya.

[20] Mire, pues, vuestra alteza sy quiere resçebir dellos lo que vos deven, especialmente sus tributos y parte de su pan y vino y crianças que vos dan, que es parte de su sudor, con que mantenéys vuestro real estado, que a cada uno dellos avéys de mostrar amor, poniéndole en libertad, desatándole los agravios y poniéndole en seguridad para que libre y seguramente trabajen y holgadamente duerman. Y mientra él duerme y descansa que veléis vós sobre él, pues mientra vós dormides vela él y trabaja para vos.

[21] Y considere vuestra señoría real que, asý como a buen rey por bien regir le es devida aureola espeçial en el çielo y su mérito es muy grande, ansý al mal rey están aparejadas penas particulares más crueles que a otras personas de menor estado, que ansý los amansa Dios por la boca del sabio, diziendo que los poderosos poderosamente padesçerán tormentos102; y en otra parte dize que juizio muy duro será fecho contra los que tienen poder de regir103. Y la razón desto [19v] nuestro Señor la da, donde dize que a quien más da más le es demandado104. Y pienso que será muy provechoso que vuestra señoría trayga continuamente a su memoria las caýdas de los malos reyes.

[22] Y pues a vuestra alteza Dios dio disposyçión, honrra, dignidad, potençia, deleytes y riqueza, no es de creer que vos lo dio de balde, mas antes querrá que ge lo paguéys reconosçiéndole e amándole y temiéndole, pues vos dio discreçión y fe para ello. Y estas tres cosas puestas en vuestra consideraçión y continuo pensamiento, vos fará segura de la prosperidad y acresçentamiento de vuestro real estado. Y con éstas ternés a Dios por ayudador, que, sy a él tenéys de vuestra parte, no avrá por qué temáys a los honbres. Y con la posesyón deste reyno podrá vuestra real señoría alcançar el reyno perdurable.

[23] Resçiba, pues, vuestra alteza discreta y temerosamente este reyno temporal que Dios asý ha traýdo a vuestro poder, para que con él merescáys el otro. Y syguiendo las pisadas de vuestros gloriosos progenitores y las leyes de vuestros reynos, plega a vuestra real señoría fazer, otorgar e prometer las cosas syguientes.

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Notes

1  Este trabajo es adelanto resumido de uno de los capítulos de un próximo libro sobre la literatura funcionarial de la Edad Media, que se publicará a principios del año 2008. Se ha realizado en el contexto de los trabajos de investigación generados en el proyecto Nexo e innovación intelectual entre Castilla y Aragón, financiado parcialmente por la Junta de Castilla y León (refª.: SA041A07) y por el CiLengua.

2  Compárese Nieto Soria 1999, p. 231-32.

3  Cátedra en prensa (a), y Cátedra en prensa (c). Estos trabajos son adelanto reducido de varios capítulos que se incluyen en mi libro sobre la literatura funcionarial de la Edad Media, en prensa, y en el que se incluyen varios capítulos relacionados a otros aspectos no tratados en estos trabajos ni en los mencionados en la n. 5, relacionados con el manuscrito 19365 y con el 19364.

4  Garcia 2004, 44. Véase también, para la edición de las piezas incluidas en uno de esos dos manuscritos, concretamente el Esp 216 de la Bibliothèque Nationale de France, Garcia 1999.

5  En los trabajos mencionados en n. 2, que se completan con Cátedra en prensa (c).

6  De ahí la utilidad del apéndice documental organizado por usos que figura en Nieto Soria 1999.

7 Nieto Soria 1993, p. 28-29.

8 Nieto Soria 1993, p. 39.

9  Rábade Obradó 1990, p. 260, que recuerda la reclamación hecha por Márquez Villanueva 1974 (1960), p. 83, quien a su vez recuerda la misma reclamación hecha por Jaime Vicens Vives.

10  Márquez Villanueva 1974 (1960), p. 396-403.

11  Rábade Obradó 1990, p. 285.

12  Rábade Obradó 1990, p. 261-263, que tiene en cuenta Márquez Villanueva 1974 (1960), p. 73-75.

13  Rábade Obradó 1990, p. 266, 273.

14  Crónica anónima de Enrique IV, cap. LXXXVIII (Crónica anónima 1991, p. 217-218), de donde proceden las citas entrecomilladas; Lorenzo Galíndez de Carvajal, Crónica de Enrique IV, cap. 91 (Torres Fontes 1946, p. 305-306). Extenderé esta nota en otro lugar, sobre las contradicciones de los cronistas en este asunto.

15  Palencia 1973, p. 168; Crónica anónima de Enrique IV de Castilla, cap. LXVI (Crónica anónima 1991, pp. 159-161), que lo toma de Valera 1941, p. 97-99; la Crónica de Galínez sigue esta narración (Torres Fontes 1941, 238-239). La crónica de Enríquez del Castillo evita, naturalmente, dar la más mínima seriedad al suceso y no se refiere a debate jurídico alguno (Enríquez del Castillo 1994, p. 236-237).

16  MacKay 1987, p. 12-13.

17  Rábade Obradó 1990, p. 274.

18  «No se deve callar la joya de la lealtad de grand serviçio que el leal mayordomo Andrés de Cabrera ha mostrado en esta jornada, ansý guardando la fidelidad que al dicho Rey, vuestro hermano, devía, como syrviendo syn ofensa de aquella a vuestra alteza, asý en vida como después de la muerte del dicho señor Rey» (§11).

19  Memorias 1835-1913, p. 693-697, 697-698, 700-703. La narración de estos hechos viene hermosamente enriquecida en la Crónica incompleta de los Reyes Católicos, título VIII (Crónica incompleta 1934, p. 109-122). Véase la semblanza detallada de Rábade Obradó 1993, en especial para este asunto p. 207-209.

20  Carrasco Manchado 2006, p. 260, 287 y siguientes, esp. 294, 303 y siguientes.

21  Rábade Obradó 1990, p. 267 y 277.

22 Tumbo 1902-1968, II, p. 331-332, 344-346, 348-350. Labor parecida se le encomendará, esta vez contra los moros, en 1484 (III, p. 476-477).

23  En ese año es testigo de la jura del príncipe don Juan en Toledo (Carretero Zamora 1993, p. 73).

24  Rábade Obradó 1990, p. 276.

25  Carretero Zamora 1988, p. 41.

26  Rábade Obradó 1990, p. 274.

27  Cátedra en prensa (a); pero téngase en cuenta también lo que se dice en Cátedra en prensa (c).

28  Rábade Obradó 1990, p. 268; para los niveles de rentas, p. 281 y 283-284.

29  Véase Cátedra 1987.

30  Rábade Obradó 1990, p. 271-273.

31  Cátedra en prensa (a).

32  Ha sido raspado en el manuscrito con liçençia de su mayor.

33  Toledo 1992, p. xxii; también descrito en Philobiblon (nº. 3099; http://sunsite.berkeley.-edu/Philobiblon/BETA/3099.html [consulta: 6-6-2007]).

34 Lawrance 1984, p. 1100.

35  Nieto Soria 1993, p. 69-71. Examinando otros usos, como los aragoneses, no he sabido encontrar en crónicas ni tampoco en monografías como la conocida de Jerónimo de Blancas referencias a estos discursos previos al juramento real o de los herederos del reino.

36 Crónica de Juan II, año XVIII, iv; en Crónicas 1877, p. 428.

37 Cátedra 1985-1986, p. 25. Para una relación no cronística, véase Nieto Soria 1993, p. 221, n. 19.

38  Carrasco Manchado 2006, p. 46; para el estudio de la ceremonia, véanse Nieto Soria, 1993, p. 33-35 & 37, y Carrasco Manchado 2006, p. 23-37.

39  Colmenares 1974-1984, II, p. 105-107; Carrasco Manchado 2006, p. 23-25.

40  Grau 1949; Quintanilla 1952.

41  Como la califica Carrasco Manchado 2006, p. 24, partiendo de la definición de Fogel, 1989. No obstante que los datos sobre los informadores y sus discursos son aclaradores, los que el escribano nos facilita sobre la reacción de los informados no completarían una ceremonia de este tipo.

42 Carrasco Manchado 2006, p. 102.

43  Bernáldez 1962, p. 26-27; señalado en su comentario a este pasaje por Carrasco Manchado 2006, p. 24.

44  Grau 1949, p. 29, y las anteriores citas en p. 25 y siguientes.

45  Para éstos actos, véase Nieto Soria 1993, p. 35-45.

46  Carrasco Manchado 2006, p. 36.

47  Tomás de Aquino 1931, p. 19-23. Valera, en su Doctrinal de príncipes, dirigido a Fernando el Católico cuando todavía no era rey ni de Aragón ni de Castilla, desarrolla parecidos argumentos en el primer capítulo, aduciendo también textos legales de Bartolo de Saxoferrato y de Juan de Ímola (Penna 1957, p. 174).

48  Gales 1988, p. 100.

49  Campo 1997, p. 37.

50  «Sy otro quisyerdes, yd | al libro de nuestra ley, | a do fallaréys el rey | anteçesor de David, | al qual todos los plebeos | a Dios por rey demandaron | y, complidos sus deseos, | cometió hechos tan feos | qu’ellos mesmos lo mataron» (Manrique 2003, p. 630).

51  El tema del tirano como mal rey es consecuente del buen rey, por lo que figura en los tratados tradicionales sobre la monarquía, pero es inevitable su presencia especialmente en los tratados escritos en la segunda mitad del siglo xv, como el de Valera, al que dedica con autoridades jurídicas e históricas atención (Penna 1957, p. 188-191).

52 Carrasco Manchado 1996, p. 15.

53  Como ha glosado Nieto Soria 1993, p. 33, «llama la atención el cuidado que se puso en que se reprodujeran con el máximo detalle las tradiciones rituales más características en esta materia de la monarquía castellana, tales como el alzamiento, el besamanos, el homenaje, las frases formularias, la exhibición pública del monarca o la utilización de símbolos de la realeza»; para un estudio de la farsa de Ávila, véase MacKay 1987 (1985).

54 Pulgar 1983, p. 56-57, como señala Carrasco Manchado 2006, p. 129-130.

55 Carrasco Manchado 2006, p. 131.

56  El juicio sobre el rey difunto no se explicita aquí, pero, aparte estar en la mente de todos los partidarios de Isabel, luego aparece en otros comentarios, en el final del §16, y aludido sin duda también en la conclusión de la tercera parte de la oración (§22).

57  Véase Kantorowicz 1946. Sobre el deseo de la expresión profética imperial extenderé esta nota en otro lugar.

58  Véase, a propósito de esto, lo que digo en Cátedra en prensa (c), con los detalles bibliográficos pertinentes.

59  Otra posibilidad es, naturalmente, admitir una sinalefa, en cuyo caso leeríamos subdītǎ otra, pero no podemos asegurar que el cultismo súbdito fuera palabra esdrújula en el siglo xv. Teniendo en cuenta que en la medición del cursus latino todas las palabras cuentan y se evitan agrupaciones, me arriesgo a mantener no sólo aquí, sino en todas las apariciones en el texto la forma llama del cultismo.

60  Para otro uso, aplicado a los hechos de Fernando en este caso, tenemos la exégesis mistérica de sus hechos principales en la «Epístola que Mosén Diego de Valera enbió al rey Fernando, nuestro señor, después que ovo tomado la cibdad de Ronda» (Penna 1959, p. 31).

61  Véase, sobre este tema, Carrasco Manchado 2006, p. 114-116.

62  Pulgar 1982, p. 55. Éste añadirá, en contrapeso, la incertidumbre sobre la Beltraneja, «fija incierta del rey don Enrique».

63  Cátedra 1989; Carrasco Manchado 2006, p. 134-136, 230-231, 393-394-398, quien señala aquí que la aplicación de la ideología neogoticista a Isabel fue posterior a la que se hizo a la figura de Fernando, «pero en esta fase triunfalista [años 1477-1480] Isabel queda también incluida»; es evidente por el discurso de Alcocer que se articula simultáneamente a la llegada al trono de la Princesa.

64  Marineo 1530, fol. 181v; en otros pasajes de los libros XIX a XXI insiste en esto.

65 Casas Homs 1962, I, p. 29. Para el trasfondo histórico de este prólogo, véase Benito Ruano 1968.

66  Puyol 1934, p. 122-123. Para una interpretación desde la perspectiva de la propaganda, véase Carrasco Manchado 2006, p. 365-366.

67  Torres Fontes 1946, p. 440 & 445 («Aquello que en los cielos se ordena y quiere el consistorio de la Sanctissima Trinidad que se cumpla en la tierra es necesario que ansi sea sin contradicion alguna», etc.).

68  Véase, al respecto, lo expresado en Cátedra 2003, p. 30-49. Para María de Silva, Benito Ruano 1965, p. 383.

69  Décadas, II, iv, 10 (Palencia 1973-1975, II, p. 112).

70  Puyol 1934, 126; Torres Fontes 1944, p. 351; Cátedra 1989, 93, p. 192-193.

71  Los historiadores posteriores, como el autor de la Crónica de Enrique IV atribuida a Galíndez de Carvajal (Torres Fontes 1946, p. 453), vocearán que éste fue también designio divino, con una sentencia del Libro de Job: «Dios disipa los mandamientos de los malos, porque sus manos no puedan cumplir lo que desearon» (Iob  5, 12).

72 Carrasco Manchado 2006, p. 387-388.

73  Kantorowicz 1957, p. 65-66, y p. 88-93.

74  «Por gracia de Dios venida, | como quando fue perdida | nuestra vida | por culpa de una muger, | nos quiere Dios guarnecer | e rehacer | por aquel modo y medida | que llevó nuestra caída». Mendoza 1968, p. 281.

75  Así como nuestro Señor quiso en este mundo nasciese la gloriosa Señora nuestra, porque della procediese el universal Redentor del linaje humano, así determinó vos, señora, nasciésedes para reformar e restaurar estos reinos», Prosistas 1959, p. 17; Carrasco Manchado 2006, p. 387.

76  Carretero Zamora 1988, p. 149.

77  Boase 1978, p. 11-112.

78  Maravall 1967, p. 181.

79  Para este asunto, véase Carrasco Manchado 2006, p. 138-140, y la referencia a Pulgar en p. 139.

80 Carrasco Manchado 2006, p. 125-126.

81  Como concluye Carrasco Manchado al examinar la ceremonia según el acta segoviana (2006, p. 103).

82 Nieto Soria 1993, p. 43.

83  Como señalada Carrasco Manchado 2006, p. 131-132, Pulgar materializará este principio del consenso general como una de las razones de los derechos de Isabel; nuevamente, aunque en el caso de Alcocer no de forma explícita, éste se adelanta en su discurso a los tópicos que serán moneda corriente muy poco después.

84  Véase para una distinción más drástica entre la primera categoría de propaganda, más aséptica y ceremonial, y la segunda, más polémica e incisiva, Carrasco Manchado 2006, 114-115.

85  Carretero Zamora 1993, p. 73-74 (texto); comentarios en Carretero Zamora 1989, p. 44.

86  Carretero Zamora 1993, p. 76-77.

87  Véase el texto en Carretero Zamora 1992, p. 193; Carrasco Manchado 2006, p. 442, identifica la proposición de inauguración en el manuscrito de la Real Biblioteca, II-208.

88  Este título es de mano distinta a la del texto, aunque pienso que de la misma época.

89  Véase I Sam 8-9.

90  Act 13, 22 («Inveni David filium Iesse, virum secundum cor meum, qui faciet omnes voluntates meas»). Este es el pasaje que cita, pero, en realidad, está en relación con el de la profecía de Samuel a Saúl después del holocausto que éste ofreció sin esperarlo: «Qæsivit Dominus sibi virum iuxta cor suum: et præcepit ei Dominus ut esset dux super populum suum, eo quod non servaveris quæ præcepit Dominus» (I Sam 13, 14).

91  Os 13, 11 («Dabo tibi regem in furore meo et auferam in indignatione mea»).

92 Cf. Is 10, 5.

93  Referencia, como he señalado antes, al motto «Christus vincit, Christus regnat, Christus imperat» de las Laudes regiæ.

94  Se lee claramente deseable.

95  Graçias interlineado.

96  Ps 117, 23 («Domino factum est istud et hoc mirabile in oculis nostris»).

97  Después de cosas añade y tacha q.

98  Lc 1, 49 («Quia fecit mihi magna qui potens est: et sanctum nomen eius»).

99  Pespuntea sobre los atributos divinos de Dios como Rey, fundamentalmente a partir de los Salmos; por ejemplo, Ps 46, 3; 75, 12.

100  2 Cor, 3, 4 («Sufficientia nostra ex Deo est»).

101  Despues de no, que está añadido corrigiendo, tacha va.

102  Sap 6, 7 («Exiguo enim conceditur misericordia potentes autem potenter tormenta patientur»).

103  Sap 6, 6 («Cito apparebit vobis quoniam iudicium durissimum in his qui praesunt fiet»).

104  Lc 12, 48 («o»).

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Pour citer cet article

Référence électronique

Pedro M. Cátedra, « Oratoria política y modelo de propaganda. La Oración de Juan Díaz de Alcocer en la Proclamación de Isabel La Católica (1474) »Atalaya [En ligne], 11 | 2009, mis en ligne le 20 avril 2009, consulté le 29 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/atalaya/576 ; DOI : https://doi.org/10.4000/atalaya.576

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Auteur

Pedro M. Cátedra

Universidad de Salamanca

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Droits d’auteur

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